AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120561 del 02-12-2021
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP1895-2021 |
Fecha | 02 Diciembre 2021 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 120561 |
Gerson Chaverra Castro
Magistrado Ponente
ATP1895-2021
Radicación n.° 120561
(Aprobado Acta n.° 318)
Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Resolver la impugnación formulada por Arleyda Monsalve Acevedo -F. Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Seccional Magdalena Medio - frente a la sentencia proferida el 26 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal de B., mediante la cual declaró improcedente la solicitud de tutela interpuesta por Elida Mercedes Hernández Rico quien actúa como agente oficiosa de su menor nieta M.J.G.R.
A la presente actuación fueron vinculadas todas las partes e intervinientes del proceso seguido en contra de Davinson Díaz Crespo.
HECHOS
Fueron narrados de la siguiente forma por el A quo:
[…] Luego de resaltar que su nieta ha sido víctima de actos sexuales por parte de su padrastro D.D.C. y aludir a la decisión de nulidad de toda la actuación judicial que se inició por tales hechos adoptados el 11 de octubre de 2021 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, expresa la señora Elida Mercedes Hernández Rico que no comprende tal determinación – la que estima absurda, descabellada, equivocada- pues difícilmente su menor nieta puede recordar las fechas exactas en las que era sometida a tener relaciones sexuales, pero pese a ello sí concretó que eso ocurrió entre los años 2016 a 2018; el dejar en libertad al actor pone en riesgo su vida y la de su nieta dado que ella fue la que denunció ante la negligencia de la progenitora que nada hizo por estar enamorada, y aquel ha referido amenazas contra la familia y ha mencionado que se vengará, además va a atacar nuevamente a la niña o a ella.
Aparte de persistir en su inconformidad por la libertad otorgada al denunciado pues deja en total desprotección a su nieta y a ella misma, sostiene la accionante que promueve la acción para evitar un perjuicio irremediable dado que aquel puede matarlas así como el señor J.M. de su nieta- a quien le contó sobre los abusos, por ello pretende que amparen los derechos de la menor y se declare la nulidad del auto proferido el 11 de octubre de 2021 y se disponga continuar el proceso.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de B. declaró improcedente el amparo al constatar que el proceso censurado se encuentra en curso. Además, al evidenciar que la decisión cuestionada fue objeto de los recursos de reposición y apelación, último interpuesto por la representante de la F.ía que actúa en la investigación y que se encuentra pendiente de ser resuelto.
Pese...
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