AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82622 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 883067469

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82622 del 01-12-2021

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO / ACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente82622
Fecha01 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL6023-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL6023-2021

Radicación n.° 82622

Acta 46



Villavicencio, primero (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


Se pronuncia la S. sobre el acuerdo de transacción presentado por las partes CATEDRAL DE SAL DE ZIPAQUIRÁ S.A. S.E.M con los opositores LUISA MARÍA VELANDIA DE GUTIÉRREZ en nombre propio y como cónyuge y curadora de L.A.G.A., D.M., E.A. y M.A.G.V., dentro del proceso ordinario adelantado por estos últimos.



I. ANTECEDENTES


Los demandantes promovieron trámite laboral para que se declarara que L.A.G.A. prestó sus servicios a la empresa y que el accidente de trabajo sufrido por aquél, el 23 de junio de 2015, fue por culpa de su empleador; en consecuencia, se condenara al pago de la indemnización total y ordinaria de perjuicios y la indexación a su favor.


Por sentencia de 3 de noviembre de 2017, el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá accedió a lo pedido, es así que ordenó:


CONDENAR a la demandada CATEDRAL DE SAL DE ZIPAQUIRÁ a pagar al señor L.A.G.A. y a cada uno de los demandantes señores L.M.V.D.G., DIANA M.G.V., E.A. GUTIÉRREZ VELANDIA, M.A.G.V., la suma de 100 SMLMV por concepto de perjuicios morales.


CONDENAR a la demandada CATEDRAL DE SAL DE ZIPAQUIRÁ a pagar al señor L.A.G.A., la suma de 100 SMLMV por concepto de perjuicios de salud.


(…)


La anterior decisión fue apelada por la pasiva y, por fallo de 11 de julio de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca confirmó; en consecuencia, la parte interesada presentó recurso extraordinario de casación, que fue concedido el 4 de septiembre del mismo año.


Una vez llegó el expediente a esta Corporación, el 12 de mayo de 2021, se admitió y se ordenó correr traslado para presentar la respectiva demanda del 21 del mismo siguiente hasta el 21 de junio de la misma calenda, la cual se allegó, pero mediante proveído de 18 de agosto de 2021 se declaró desierto el recurso por incumplir los requisitos del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


La anterior decisión, se notificó en estado de 25 de agosto del mismo año, cuyo término de ejecutoria venció el 30 siguiente; no obstante, ese mismo día, las partes allegaron memorial, en el que solicitaron la terminación del proceso «como consecuencia de la celebración de contrato de transacción», en dicho documento, se estableció:


CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO:


Poner fin a la demanda de casación presentada por la empresa CATEDRAL DE SAL DE ZIPAQUIRÁ S.A. S.E.M (…) y que cursa en la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado No. 25899-31-05-001-2016-00654-01.


Lograr el pago de la sentencia No. 0219 proferida el 3 de noviembre de 2017 proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá (folio 321), confirmada el 11 de julio de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca – S. Laboral, de fecha 11 de julio de 2018 (sic), dentro del proceso radicado No. 25899-31-05-001-2016-00654-01.


(…)


CLÁUSULA SEGUNDA. VALOR Y FORMA DE PAGO DE LA TRANSACCIÓN: Las partes hemos llegado a un común acuerdo de transacción por la suma de QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESO m/cte ($525.000.000), pagaderos de la siguiente forma:


a La suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS m/cte (183.750.000), a la suscripción por las partes del presente contrato de transacción, que serán consignados en las siguientes cuentas:


La suma de NOVENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS m/cte ($ 91.875.000) en la cuenta de ahorros (…) de la cual es titular la señora MARÍA LUISA VELANDIA DE GUTIÉRREZ (…).


La suma de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS m/cte ($ 30.625.000) en la cuenta de ahorros (…) de la cual es titular la señora M.A.G.V. (…).


La suma de TREINTA...

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