AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2022-00143-00 del 26-01-2022
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 26 Enero 2022 |
Número de expediente | . 11001-02-03-000-2022-00143-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Girardot |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC120-2022 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC120-2022
Radicación n. 11001-02-03-000-2022-00143-00
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cincuenta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Cuarto Civil Municipal de G., Cundinamarca.
I. ANTECEDENTES
1. La Fiscalía General de la Nación presentó demanda contra Marco Antonio Gil Garzón e Inversiones Condominio la Mansión S.A., con el fin de obtener la declaratoria de prescripción extintiva de “la obligación hipotecaria abierta y de cuantía indeterminada constituida mediante Escritura Pública No. 2326 del 9 de julio de 1998 de la Notaría Cincuenta y Ocho de Santafé de Bogotá”, a través de la cual, la citada sociedad, constituyó hipoteca abierta de cuantía indeterminada en favor del primero mencionado, sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 307-55294 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de G., Cundinamarca.
1.1. Señaló que el 10 de septiembre de 2013, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, ordenó el comiso definitivo del predio en favor de la Fiscalía General, en virtud del juicio seguido contra M.A.G., por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares, pasando entonces dicha entidad, a adquirir la posición de propietaria del mismo y, al transcurrir el término prescriptivo, está habilitada para pedir la cancelación del gravamen que pesa sobre aquel.
1.2. En la demanda, atribuyó la competencia a los jueces de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá, “Teniendo en cuenta que (…) pretende lograr la cancelación de un derecho real de hipoteca [lo cual implica que] la competencia debe ser asumida por el Juez del domicilio del acreedor hipotecario por ser un derecho real. Es decir que, no se encuentra determinada la competencia por la ubicación del inmueble si no por la garantía real que se encuentra en cabeza de Marco Antonio Gil Garzón con domicilio en Bogotá, sumado a lo dispuesto en los artículos 19 y 28 del Código General del Proceso” (archivo 04, expediente digital).
2. El 31 de mayo de 2021, el Juzgado Cincuenta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá rehusó el conocimiento del asunto, resguardado en la regla dispuesta en el numeral 7º del artículo 28 del ordenamiento adjetivo y ordenó su remisión al Juez Civil Municipal de G., Cundinamarca, por ser el lugar donde está ubicado el bien objeto de la garantía real (anexo 05, ib.).
2.1. Frente a tal determinación la convocante formuló recurso de reposición (anexo 10, ib.), el cual fue rechazado por improcedente (anexo 11, ib.).
3. Al recibir el expediente, en proveído de 22 de noviembre de 2021, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de G. se negó a impartirle trámite, aduciendo que debe aplicarse la regla general prevista en el numeral 1º del canon mencionado, habida cuenta que no se trata de un asunto que involucre derechos reales, sino de un juicio declarativo (archivo 13, ib.).
II. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a esta Sala, a través de la magistrada sustanciadora, dirimir el presente conflicto, en tanto la Corte es superior funcional común de los despachos...
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