AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2017-00776 del 13-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 884219214

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 2017-00776 del 13-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Diciembre 2021
Número de expedienteT 2017-00776
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de sentenciaATL1959-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


ATL1959-2021

Radicación n.° 76001220500020170077601

Acta extraordinaria 78


Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide esta S. la consulta de la providencia proferida el 6 de diciembre de 2021, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del incidente de desacato que promovió el accionante J.R.O., contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.


  1. ANTECEDENTES



El ciudadano J.R.O. promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y vida digna.


Surtido el trámite de rigor de la mencionada acción constitucional, la misma fue resuelta por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que, mediante providencia calendada 4 de diciembre de 2017, concedió el amparo solicitado y, para el efecto, dispuso:



La anterior determinación quedó en firme al no haber sido impugnada.


El 28 de septiembre de 2021, el accionante presentó ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali incidente de desacato, tras argüir que, a fin de materializar los exámenes médicos de retiro y posterior Junta Médica Laboral, el 9 de julio de 2021 remitió la solicitud de autorizaciones al correo autorizacionesdmcal@gmail.com, sin obtener respuesta alguna, razón por la cual insistió en la petición el 29 de julio siguiente.


Manifestó que, el 28 de septiembre de 2021, sostuvo comunicación telefónica a la línea 601 7944222, con «.D., quien informó que en el sistema no figuraban cargadas las órdenes médicas.


Ante la petición del actor, previo a su apertura, mediante proveído de 29 de septiembre del año en curso, esa colegiatura requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia, para que cumpliera la orden contenida en la sentencia de 4 de diciembre de 2017, sin que hubiese allegado pronunciamiento alguno, pese a haber sido notificados a los correos electrónicos juridicadisan@ejercito.mil.co y disanejc@ejercito.mil.co.


Luego, mediante auto de 6 de octubre del año en curso, la S. inició el trámite de incidente ante el desacato a la orden impartida en la sentencia de tutela, corriendo traslado al incidentado y requirió al «JEFE DE DESARROLLO HUMANO DEL EJÉRCITO NACIONAL», para que, en calidad de superior jerárquico disciplinario del Director de Sanidad, lo conminara al cumplimiento del fallo de tutela y diera apertura al procedimiento disciplinario si hubiere lugar a ello. Proveído que fue notificado a los destinatarios a las direcciones electrónicas juridicadisan@ejercito.mil.co, disanejc@ejercito.mil.co y coper@buzonejercito.mil.co.


A la fecha, de la resolución de este trámite constitucional la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali no recibió informe o contestación alguna del requerimiento, ni se demostró el cumplimiento del fallo constitucional, razón por la cual profirió auto de fecha 19 de octubre de 2021 y tras hallar probado el desacato del fallo de tutela calendado 4 de diciembre de 2017, por parte del Director de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia, B. General C.A.R.A. lo sancionó, y ordenó la remisión del expediente a esta S. de la Corte para que se decidiera el grado jurisdiccional de consulta, el 20 de octubre del año en curso.


Esta S. de la Corte, el 26 de octubre de 2021, declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto calendado el 6 de octubre de 2021...

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