AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119232 del 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 884297113

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119232 del 28-09-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119232
Fecha28 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1902-2021


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



ATP 1902-2021

Radicación no. 119232

(Aprobado Acta No. 254)



Bogotá D.C., septiembre veintiocho (28) de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por JAIRO PÉREZ FERNÁNDEZ, contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (Asonal Judicial), por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. Con ocasión del trámite de reconocimiento y pago de una pensión de invalidez ante la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, J.P.F. promovió una acción de tutela en contra de dicha entidad, la cual fue fallada el 29 de abril de 2021 por el Juzgado 8º de Familia de B..


  1. Inconforme con la decisión, procedió a impugnarla el día 6 de mayo del mismo año, teniendo en cuenta, para ello, un comunicado de Asonal Judicial, donde anunciaba que “ese día” se suspendería el servicio de administración de justicia presencial y virtual.


  1. Pese a lo anterior, sostiene el gestor de la acción que el despacho en mención, con auto del 12 de mayo siguiente, rechazó el recurso por extemporáneo.


  1. En tales circunstancias, el 28 de mayo de 2021, vía correo electrónico, procedió a formular una petición ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (Asonal Judicial), con el propósito de que le fuera aclarado si el día 5 de mayo anterior hubo cese de actividades en la Rama Judicial, de la cual no ha obtenido respuesta alguna.


2. Por lo anterior, el promotor del resguardo acude ante el juez tutela para que proteja la garantía constitucional invocada y, como consecuencia de ello, ordene a las accionadas emitir una respuesta clara, concreta y de fondo a su solicitud.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 18 de agosto de 2021, la Corporación a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente para que los convocados al trámite ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El Tribunal Superior de B., mediante fallo del 24 de agosto de...

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