AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00044 del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896230356

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00044 del 19-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Agosto 2021
Número de expedienteT 00044
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL3614-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

AHL3614-2021

Radicación n.°00044

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

De conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia del 15 de agosto de 2021, proferida por una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó el amparo de Habeas Corpus formulado por D.A. RAMOS FUENTES.

  1. ANTECEDENTES

Relató que, en el mes de julio de este año, en la estación de Transmilenio de la avenida J., 3 militares le solicitaron la cédula y le fue expedida «la boleta de citación para el día 2 de agosto de 2021 para la práctica de exámenes de aptitud psifísica en el Cantón Norte en la ciudad de Bogotá».

Que llegado el día se presentó en las instalaciones del Distrito Militar No. 4 del Cantón Norte y radicó «su solicitud de objeción de conciencia»; no obstante, «de manera ilegal se le retuvo su documento de identidad y se procedió a la práctica de exámenes […] sin brindarle ningún tipo de explicación sobre las causales de exoneración a las cuales tiene derecho».

Sostuvo que en este momento de modo arbitrario fue «retenido en contra de su voluntad en las instalaciones de la escuela de Caballería».

Precisó que el 11 de agosto de la presente anualidad, con ayuda de familiares, radicó en el Comando de Reclutamiento y Control de Reservas -COREC, con copia a la Defensoría del Pueblo, una declaración como objetor de conciencia, pues según lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1861 de 2017 dicha objeción «suspenderá el término de incorporación hasta tanto la autoridad competente de respuesta de la misma» y no ha obtenido repuesta.

Finalmente, señaló que «se encuentra privado de la libertad de manera ilegal en una unidad militar por más de 36 horas desde el día 2 de agosto de 2021 y la autoridad competente no lo ha puesto a disposición de un juez»; agregó que no existe fundamento jurídico «para que permanezca retenido […] debido a que su incorporación a las filas del ejército se encuentra suspendida hasta tanto la autoridad competente no defina su situación»; por lo que solicitó la protección de su derecho a la libertad.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 14 de agosto de 2021, un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá asumió el conocimiento y vinculó al Ministerio Público.

De los documentos allegados no se evidenciaron respuestas.

El 15 de agosto de 2021, el magistrado declaró improcedente el amparo, al considerar que:

[…] resulta imperioso recordar que esta acción constitucional, tan solo tiene por objeto brindar un amparo efectivo ante la vulneración del derecho fundamental de la libre locomoción, siempre y cuando se constante que la privación de la libertad es de carácter ilegal. En tal sentir, es importante tener en cuenta que el reclutamiento de una personal para prestar servicio militar obligatorio realmente no es considerado como una captura ilegal, ni mucho menos una prolongación ilícita de la misma. De hecho, el mismo se encuentra respaldo constitucional en el artículo 216 de nuestra Carta Política […].

Mandato Constitucional que en la actualidad se encuentra reglado por la ley 1861 del 2017 (previamente, en la Ley 48 de 1993), el cual concibe el trámite administrativo que debe surtir el Ejército Nacional en el proceso de reclutamiento. De suerte que cualquier ciudadano que sea retenido por dicha autoridad, con el objeto de prestar el servicio militar, mal podría tenerse como privado de la libertad de forma ilegal. De suerte que la presente acción, se torna improcedente, como quiera que lo que se busca es ser eximido de dicho deber legal, cualquiera que sea el argumento legal en el que se funde su pedimento.

Criterio que fuere acogido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la providencia AHP5153-2019, Radicación 56689 del 3 de diciembre del 2019, expuso:

“Con esto, le asiente razón al Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá cuando afirma que el reclutamiento para la prestación del servicio militar obligatorio no constituye una captura ilegal ni una prolongación ilícita de la privación a la libertad, pues, a diferencia de la mayoría de los eventos en que se enerva la acción constitucional para discutir la privación de la libertad con ocasión a un proceso judicial, el caso que ocupa la atención del Despacho corresponde al desarrollo de un trámite administrativo con respaldo en la Constitución Política y la Ley 861 de 2017”.

Decisión judicial, en la que se reitera lo ya indicado en providencia AHP1767, con Radicación No. 45721, en la que ya se había definido lo siguiente:

“A diferencia de la mayoría de los eventos en que se enerva la acción constitucional para discutir la privación de la libertad con ocasión a un proceso judicial, el caso que ocupa la atención del Despacho, corresponde al desarrollo de un trámite administrativo en el cual la ley autoriza a las Fuerzas Militares para «compeler», mediante la conducción personal de los ciudadanos que deben cumplir con el deber y la obligación constitucional y legal de prestar el servicio militar para que definan su situación militar, supuesto que ofrece la posibilidad de la procedencia de la acción de habeas corpus, cuando la retención con tales fines no se ajusta a las formas establecidas en la Constitución y la ley […].

“En desarrollo de tales mandatos el Congreso de la República expidió la Ley 48 de 1993, por medio de la cual reglamenta, entre otros aspectos, el servicio militar obligatorio.

“En el artículo 10 de este conjunto normativo se consagra que todo varón...

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