AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118332 del 23-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896231062

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118332 del 23-08-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118332
Fecha23 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1284-2021

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GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

ATP1284-2021

Radicación Nº 118332

Acta No. 210

Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

D. lo pertinente sobre la impugnación interpuesta por M.E. PLATA REY frente al fallo proferido el 12 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., mediante el cual negó la acción de tutela promovida en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y los Comités de las Oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y Civiles M.es de Ejecución de Sentencias de la citada ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a un empleo público, confianza legítima y buena fe.

LA DEMANDA

Los fundamentos de la petición de amparo los compendió la Sala a quo en los siguientes términos:

Tras aludir a la convocatoria No. 4 publicada por el Consejo Seccional de la Judicatura para proveer los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centro de servicios de los Distritos de B., San Gil y Administrativo de Santander, entre otros el denominado “profesional universitario de centro, oficina de servicios grado 14” con los perfiles y requisitos que detalla, refiere que se inscribió en el cargo de “profesional universitario de centro, oficina de servicios grado 14”, y fue admitida ante el cumplimiento de los requisitos. Señala que presentó la prueba de conocimiento, competencias, aptitudes y/o habilidades la cual superó con un puntaje de 816,94, y aunque el 24 de mayo de 2021 se publicaron los registros de elegibles de los cargos convocados a través de los Acuerdos No. CSLSAA17-3609 CSJSAA 17-3610 del 6 de octubre de 2017 y CSJSAA 17-3611 del 10 de octubre de 2017 no se hizo lo mismo respecto del cargo prenombrado.

Añade que el 10 de junio de 2021 recibió el oficio No. CSJSA021-496 del 2 de junio del mismo mes por medio del cual el señor presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander comunica la imposibilidad de conformar el registro de elegibles para dicho empleo en razón a que las oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito y M.es de Ejecución de Sentencias de B. cambiaron y ajustaron el perfil profesional ofertado de ingeniero de sistemas por abogado. Indica que la referida Corporación se justifica en que el cargo no existe en la planta de esta seccional.

Expone que la justificación no corresponde a la verdad porque el cargo Profesional Universitario Grado 14 fue creado en los arts. 46 y 73 del Acuerdo PSAA 14-10402 de 2015 del H. Consejo Superior de la Judicatura, además el perfil convocado para el mismo fue el de ingeniero de sistemas con experiencia profesional de 1 año y no el de abogado como se pretende incorporar cuatro años después de la convocatoria. Circunstancias por las que estima que los accionados vulneran el numeral 2 del art. 164 de la Ley 270 de 1996 así como sus derechos ya citados al pretender cambiar a través de un acta de comité el perfil profesional ofertado, además de que se ven afectados por la aplicación del mecanismo extraordinario de homologación de manera obligatoria en vista de que en el oficio del 2 de junio de 2021 le conceden un término máximo y perentorio de 10 días para que informe el nuevo cargo elegido, y los otros cargos a seleccionar tiene el carácter de nivel profesional y por consiguiente sus ingresos son menores al que ella optó. Denota que con todo lo dicho no se están cumpliendo las etapas de la convocatoria.

También sostiene que se cumplen los requisitos de procedibilidad de la acción como mecanismo transitorio porque no es posible pasados 4 años de la convocatoria homologar un cargo de nivel profesional a uno de inferior categoría y negarse la expedición de la lista de elegibles con relación al cargo por el que concursó; no puede controvertir la lista de elegibles debido a que no existe un acto administrativo como tal; se desconocen los términos de la convocatoria y las etapas de la misma puesto que superada la prueba de conocimiento se debe publicar la lista de elegibles y no se hizo pero se impone la aplicación de la homologación con lo cual se vulnera el principio de confianza legítima al permitir que las Oficinas de Apoyo modifiquen el perfil del cargo, y desatienda el art. 164 numeral 2 de la Ley 270 de 1996.

Por lo anotado, lo que itera en el transcurso de la demanda, pide que los accionados no modifiquen a su interés el perfil profesional requerido para el cargo enunciado; ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que expida el registro de elegibles conforme al cargo ofertado en la convocatoria; a su vez deje sin efectos el oficio del 2 de junio de 2021 que cambia el perfil profesional y ordena la obligatoria postulación a la homologación del cargo ofertado.

CONSIDERACIONES

Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, se torna necesaria la vinculación al trámite tutelar del Consejo Superior de la Judicatura, de donde surge que la competencia para conocer en primera instancia de ese asunto corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Estas las razones:

1. Conforme lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala, quien hace uso de este mecanismo de amparo debe manifestar cuál es la autoridad o el particular que estima le ha vulnerado o amenazado sus derechos fundamentales; sin embargo, esa alusión no ata al juez constitucional y tampoco limita su acción, por cuanto éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se cuestiona y de vincular a todas las personas y autoridades comprometidas en los hechos, al igual que a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo pretendido.

2. En ese orden, acorde con lo aducido por la accionante, su desacuerdo gira en torno con la no elaboración -con inclusión de su nombre- de la lista de elegibles para el cargo de Profesional Universitario de Centro, Oficina de Servicios, Grado 14, de la oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles M.es y del Circuito de Ejecución de Sentencias de B., para el cual se inscribió y superó todas las fases del concurso correspondiente a la Convocatoria No. 4 del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.

3. Respecto de lo que, según la información que obra en la actuación, se tiene conocimiento de que:

i) Mediante Acuerdo No. PSAA15-10402 de 2015 el Consejo Superior de la Judicatura acordó crear con carácter permanente, trasladar y transformar unos despachos judiciales y cargos en todo el territorio nacional. En los artículos 46 y 73 dispuso:

ARTÍCULO 46.- Creación Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias: Crear las Oficinas de Apoyo para los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla y B., adscritas a los correspondientes Jueces de Ejecución de cada Distro Judicial, cada una conformada por:

(…) 3. Un (1) cargo de Profesional Universitario grado 14

ARTÍCULO 73.- Creación Oficina de Apoyo para los Juzgados M.es de Ejecución de Sentencias: Crear las Oficinas de Apoyo para los Juzgado Civiles M.es de Ejecución de Sentencias de Barranquilla y B., adscritas a los correspondientes Jueces de Ejecución, cada una conformada por:

(…) 3. Un (1) cargo de Profesional Universitario grado 14.

ii) El Acuerdo PCSJA17-10643 del 14 de febrero de 2017, artículo 1º, facultó a los Consejos Seccionales de la Judicatura para adelantar “los actos preparatorios, concomitantes y consiguientes, a fin de llevar a cabo el proceso de selección para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de su circunscripción territorial…”. En ese mismo precepto se indicó que el concurso de méritos se desarrollaría en 3 fases, que explica en los siguientes términos:

FASE I: Los Consejos Seccionales de la Judicatura, con apoyo de las Unidades de Administración de la Carrera Judicial y de Desarrollo y Análisis Estadístico,...

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