AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-00079-01 del 29-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896233013

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-00079-01 del 29-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7870-2021
Número de expedienteT 1100102300002021-00079-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Junio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC7870-2021

R.icación nº 11001-02-30-000-2021-00079-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de junio dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la impugnación que formuló la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, frente a la sentencia de 23 de febrero de 2021 proferida por la Sala de Decisión de Tutelas n°3 de la Sala de Casación Penal de esta corporación, en la acción de amparo que A.M.E.M. le instauró al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, al Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia – Chocó, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a la entidad recurrente.

ANTECEDENTES

  1. La gestora pretende que se ordene a los convocados apropiar las partidas presupuestales que correspondan para el nombramiento de una persona que la reemplace en su cargo. Aunado a ello, que se emita resolución que le conceda el descanso laboral negado y se conmine a dichas dependencias para evitar que esta situación se siga presentando.

Como sustento, manifestó que es empleada de carrera en el despacho fustigado y que solicitó el reconocimiento y pago de sus vacaciones individuales, para lo cual, el juzgado requirió a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Medellín a fin de que expidiera certificado de disponibilidad presupuestal para reemplazarla en su cargo; sin embargo, este no se otorgó. Con base en lo anterior, la autoridad judicial negó su pedimento pues acceder a ello generaría una afectación a la administración de justicia. Inconforme, impugnó la decisión sin éxito.

2. La agencia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad señaló que la censora «ha solicitado el disfrute de uno de los dos periodos de vacaciones que tiene pendientes desde el año 2018; sin embargo el mismo le fue negado, porque al gestionar la disponibilidad presupuestal para el remplazo de la empleada, nos informa la unidad de Tesorería del Consejo Seccional de la Judicatura Antioquia – Chocó que no se cuenta con disponibilidad presupuestal para tales efectos; en ese orden de ideas éste servidor, se ve obligado a negar el Disfrute de la mismas, ya que como es sabido, la carga laboral adjudicada a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Medellín, es desbordada»

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los Consejos Seccionales de la Judicatura de Antioquia, y Chocó, alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial expresó que «se certificó a través del C.D.P. No. 2521 del 12 de enero de los corrientes, la disponibilidad presupuestal para cancelar vacaciones y prima de vacaciones de la señora A.M.E.M. (…). Así mismo se informó (…), que no es posible expedir certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar el reemplazo de vacaciones de la referida empleada por cuanto la adición presupuestal para este rubro se encuentra sujeta a los (sic) dispuesto en la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011, expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encuentra con restricciones presupuestales para el presente año».

3. La Sala de Decisión de Tutelas n°3 de la Sala de Casación Penal de esta corporación tuteló los derechos reclamados tras considerar que «la no concesión de las vacaciones con sustento en aspectos meramente administrativos o de carácter laboral, no es una carga que la accionante tenga que soportar». Para ello, dejó sin efecto la decisión del despacho, para que, en su lugar, se proceda a conceder el descanso. Además, ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial realizar las gestiones pertinentes encaminadas a suplir el reemplazo.

4. La entidad antes aludida impugnó, basada en que el cumplimiento de la sentencia reviste una dificultad, que no puede superar de manera autónoma, «toda vez que los bienes y recursos que [debe] por función administrar, dependen de los fondos que se sitúen desde la Dirección Ejecutiva del Nivel Central y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público». Adujo también que «quienes pretendan gozar efectivamente de su derecho legal y constitucional al descanso deben presentar con al menos dos meses de antelación su solicitud de expedición de CDP (…). Ello, con el fin de que la Dirección Seccional, a su vez, tenga oportunidad de solicitar las adiciones presupuestales a (sic) que resulten necesarias».

CONSIDERACIONES

Prontamente se advierte la ratificación del desenlace objetado, porque la determinación confrontada no revela yerro alguno que deba ser conjurado en esta instancia.

En efecto, el reproche de la gestora consistió en que solicitó el reconocimiento y pago de sus vacaciones individuales, las cuales fueron negadas por la no expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para su reemplazó; no obstante, el a quo concedió el amparo y ordenó el reconocimiento del descanso, aunado a la realización de las gestiones pertinentes por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial para suplir el cargo de la accionante, quien inconforme con la decisión impugnó.

Una vez analizada la situación fáctica y probatoria del caso en concreto puede concluirse que las vacaciones de la...

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