AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121159 del 14-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896239257

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121159 del 14-12-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121159
Fecha14 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1936-2021

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

ATP1936-2021

Radicación #121159

Acta 329

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por el apoderado judicial de J.D. ROJAS CARO en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPEC—, la Fiduciaria Central S.A., en calidad de administradora del Fondo Nacional de Salud de Personas Privadas de la Libertad, la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón —CPAMSGIR— y Coomeva EPS S.A.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

El 23 de septiembre de 2020 el Juzgado 1º Penal del Circuito de Barrancabermeja con Función de Conocimiento condenó a J.D. ROJAS CARO a la pena de 14 años de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón —CPAMSGIR—.

El 3 de marzo de 2021 la Procuradora 285 Judicial Penal I de B. y la defensa solicitaron la concesión de la prisión domiciliaria por enfermedad grave a favor de ROJAS CARO, toda vez que fue diagnosticado con epilepsia mioclónica juvenil con espectros en mioclonías y ausencias.

El 30 siguiente, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad dispuso remitir al condenado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual practicó valoración médico legal el 23 de junio del presente año y emitió un dictamen preliminar, comoquiera que para conceptuar de manera definitiva sobre la incompatibilidad de su estado de salud con la vida en reclusión, requería conceptos adicionales de medicina interna y neurología.

En la medida que J.D. ROJAS CARO se encontraba afiliado a Coomeva EPS S.A., en diversas oportunidades el Juzgado de Penas requirió al establecimiento penitenciario para que, una vez contara con los aludidos conceptos médicos procediera a remitirlos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a fin de que emitiera el dictamen definitivo. Sin embargo, denunció que ello no ha acaecido.

A juicio de la parte actora, el dictamen preliminar es suficiente para estimar los padecimientos como incompatibles con la vida en reclusión y otorgar la prisión domiciliaria.

Así las cosas, ROJAS CARO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana. Solicitó que se le ordene al despacho accionado resolver de manera favorable tal pretensión. Asimismo, que los accionados gestionen su hospitalización en orden a garantizar la consecución de los conceptos médicos requeridos por el médico legista del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 5 de noviembre de 2021, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.

La Fiduciaria Central S.A. solicitó su desvinculación del presente trámite. Como fundamento de ello, señaló que la prestación de los servicios de salud que requiere el accionante corresponde al cuerpo de custodia del establecimiento penitenciario y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPEC—. Además, resaltó que el Juzgado de Penas que vigila la sanción penal de ROJAS CARO es el competete para otorgar el sustituto pretendido.

A su turno, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. detalló el trámite que se ha adelantado en orden a obtener el dictamen médico legal que le permita resolver de fondo la solicitud de prisión domiciliaria por enfermedad grave a favor de J.D. ROJAS CARO. Sin embargo, aseguró no ha sido posible debido a la falta de diligencia del centro de reclusión.

Por su parte, Coomeva EPS S.A. precisó que revisados sus sistemas de información el accionante se encuentra actualmente como retirado. Por lo tanto, afirmó que la atención en salud que se requiere compete al cuerpo de custodia del establecimiento donde se encuentra recluido.

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPEC― pidió negar el amparo en lo que a esa entidad concierne, toda vez que ROJAS CARO se encuentra afiliado a Coomeva EPS S.A. Sumado a ello, destacó que le corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ―INPEC― gestionar el traslado del demandante a las citas médicas, independientemente de si el agendamiento de estas corresponde a la Fiduciaria Central S.A. o a la EPS del régimen contributivo.

El Tribunal Superior de B. concedió parcialmente el amparo respecto de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios —USPEC―, la Fiduciaria Central S.A., la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón —CPAMSGIR— y Coomeva EPS S.A., al considerar que omitieron sus deberes en relación con la prestación de los servicios médicos requeridos por J.D. ROJAS CARO, para finiquitar la experticia a cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En consecuencia, les ordenó que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación del fallo, autoricen y programen...

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