AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118318 del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896239442

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118318 del 29-07-2021

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118318
Fecha29 Julio 2021
Tipo de procesoDESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN
Número de sentenciaATP1218-2021

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

ATP1218-2021

Radicación n.° 118318

(Aprobado Acta n.° 191)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento presentada por J.D.C.C., mediante apoderada judicial, entro de la acción de tutela promovida contra los Juzgados 1 y 2 Transitorio, 30 Penales del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de Bogotá por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

1. J.D.C.C., mediante apoderada judicial, acude al amparo con el objeto de poner de presente que la Sala Penal del Tribunal Superior de esta urbe, ha incurrido en mora al resolver el impedimento presentado dentro del proceso n.º 11001600000020210015300 que se adelanta en su contra.

2. Luego de haberse avocado la presente acción a través de correo electrónico, Cruz Cerinza, mediante apoderada judicial, allegó memorial en el que manifiesta que desiste del amparo solicitado, toda vez que la Colegiatura accionada el 13 de julio ya resolvió el impedimento y dispuso la devolución del asunto al Juzgado 1 Penal del Circuito Transitorio, último que fijó fecha para la verificación de preacuerdo para el 6 de agosto.

CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.

Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».

Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).

Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.

En el caso objeto de análisis, J.D......C.C., mediante apoderada judicial, ha manifestado su deseo de desistir de la acción de tutela, razón por la que se accede a su pretensión, pues no se observa vicio de consentimiento alguno en tal manifestación.

En consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente,...

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