AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122049 del 15-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898626910

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122049 del 15-02-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Febrero 2022
Número de expedienteT 122049
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaATP176-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



ATP176-2022

R.icación No. 122049

(Aprobado Acta No. 27)



Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022)



VISTOS



Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, acerca del conflicto negativo de competencias planteado entre el JUZGADO NOVENO PENAL MUNICIPAL DE POPAYÁN y el JUZGADO 35 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI, en relación con la acción de tutela presentada por la señora LUZ D.G.V..





ANTECEDENTES



La señora LUZ D.G.V. presentó acción de tutela contra la Secretaría de Movilidad de Cali, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales por parte de esa autoridad, con ocasión a una fotomulta impuesta a una motocicleta de su propiedad, que le fue hurtada hace 20 años.



En principio, la acción de tutela fue radicada en la ciudad de Popayán, por lo que el conocimiento de la demanda correspondió por reparto al JUZGADO NOVENO PENAL MUNICIPAL DE POPAYÁN, el cual, mediante providencia de 31 de enero de 2022, la remitió para el reparto entre los Juzgados Municipales de Cali, al considerar que son los competentes por tener jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración que motiva la solicitud.



El asunto fue repartido al JUZGADO 35 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI, el cual, mediante auto de 3 de febrero de 2022 se abstuvo de admitir la acción de tutela, por considerar que “si bien la SECRETARIA DE MOVILIDAD ACCIONADA, tiene domicilio en la ciudad de Cali, no puede desconocerse que la accionante, la señora L.D.G.V., tiene su lugar de residencia y de domicilio en la ciudad de Popayán Cauca, tal como lo manifestó en su escrito, por lo que el juzgado en mención se encuentra habilitado para asumir la competencia, y fue allí donde la Accionante eligió presentar la tutela, radicando así la competencia en dicho funcionario, resultado dilatorio del trámite tutelar remitir la actuación a este Distrito Judicial.”



Por estos motivos, propuso conflicto negativo de competencia y remitió las diligencias a esta Corporación, en su condición de superior jerárquico común.



CONSIDERACIONES DE LA SALA



Esta Sala es competente para dirimir la colisión suscitada entre el JUZGADO NOVENO PENAL MUNICIPAL DE POPAYÁN y el JUZGADO 35 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el ...

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