AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-00025-00 del 15-02-2022
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2022-00025-00 |
Fecha | 15 Febrero 2022 |
Tribunal de Origen | Suiza |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Número de sentencia | AC399-2022 |
AC399-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00025-00
Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se decide sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada en nombre de J.A.A.T., respecto de la sentencia de «3 de septiembre de 2019», proferida por el Juzgado de Distrito de Zurich, Sala 4ª, Confederación Suiza, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio que contrajo con O.G..
CONSIDERACIONES
1. Mediante proveído de 21 de enero pasado esta Corporación inadmitió el escrito mediante el cual se solicitó el exequatur de la providencia indicada en el encabezado y, por lo tanto, concedió el término de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los defectos advertidos, so pena de rechazo (0004Documento_actuacion.pdf).
2. Dicho proveído se notificó por estado del 24 de enero pasado1, principiándose el conteo del término de subsanación desde la data siguiente, la cual se extinguió el día 31 siguiente.
3. Agotado el término legal para subsanar los interesados no emitieron respuesta, como fue puesto de presente en el informe secretarial del 1° de febrero de los corrientes (0005Documento_actuacion.pdf.)2.
4. Por tanto, como el solicitante no superó las deficiencias advertidas en la inadmisión, deviene imperativo el rechazo del pedimento de homologación en aplicación del artículo 90 del Código General del Proceso.
Por tanto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero.- Rechazar la demanda de exequatur presentada por Jaime Andrés Arévalo Torres, para obtener el exequátur de la sentencia proferida el «3 de septiembre de 2019», proferida por el Juzgado de Distrito de Zurich, Sala 4ª, Confederación Suiza, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio que contrajo con O.G..
Segundo.- Devuélvanse los anexos a los solicitantes, sin necesidad de desglose.
N. y cúmplase
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
1https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/provestacivil2022/
2 «En la fecha ingresa a despacho, vencido ayer treinta (31) de enero, el término concedido al solicitante del exequátur para adecuar su demanda, conforme le fue requerido en el auto visible al orden 3 de Ecosistema. No lo hizo». (Negrilla fuera de texto).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba