AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00004 del 03-02-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 00004 |
Fecha | 03 Febrero 2022 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de sentencia | AHL243-2022 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
AHL243-2022
Radicación n.°00004
Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022).
En términos del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, resuelve el suscrito Magistrado la impugnación interpuesta por C.D.B.G., contra la providencia proferida el 29 de enero de 2022, por medio de la cual una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo de habeas corpus formulado por el impugnante.
- ANTECEDENTES
La acción de habeas corpus la presentó CRISTIAN DANIEL BUSTAMANTE GARCÍA contra el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE IBAGUÉ, el JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y los JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE MEDELLÍN, al considerar que le están prolongando ilegalmente la libertad.
Como fundamento de la acción constitucional, refirió que se encontraba pagando una pena de 60 meses de prisión y que al superar la totalidad de la misma solicitó la libertad por pena cumplida, así como su extinción, ante el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, autoridad judicial que, el 25 de enero de 2021, accedió a sus peticiones y, como consecuencia de ello, ordenó su libertad inmediata, habiendo librado y enviado la boleta de libertad «número 24 a COIBA».
Adujo que, no podía estar detenido más de 36 horas sin orden judicial y que, en su caso, se le estaba prolongando ilegalmente su libertad, ya que «han transcurrido más de 72 horas sin que se h[iciera] efectiva [la misma]», pese a que no existía «ninguna orden de captura, ni medida de aseguramiento en [su] contra», máxime que la consulta de antecedentes «no demora[ba] más de 24 horas».
Con fundamento en lo anterior, solicitó que se ampare su derecho a la libertad y que se ordene al «EPC COIBA» que haga efectiva su «libertad inmediata».
Por auto de 28 de enero de 2022, una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué asumió el conocimiento y notificó a las autoridades accionadas, a fin de que dieran respuesta al escrito de habeas corpus y remitieran los documentos que consideraran pertinentes, a fin de dar resolución a la acción constitucional.
Indicó que, en razón de los anterior, solicitó que se vinculara a esas autoridades judiciales, para «poder dar claridad a este proceso, teniendo en cuenta que la libertad se debe hacer efectiva siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial».
La titular del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué adujo que le correspondió vigilar la pena que se le impuso al señor B.G. dentro del proceso radicado 05030610000020170000100.
Informó que, dentro de la causa referida, el 25 de enero de 2022, «le concedió la libertad por pena cumplida a CRISTIAN DANIEL BUSTAMANTE GARCÍA dentro del proceso radicado N° 05030610000020170000100 y en consecuencia se expidió la boleta de libertad N° 024 del 25 de enero de 2022 y el oficio confirmatorio respectivo». Para el efecto, remitió las providencias aludidas.
Mediante providencia de 29 de enero de 2022, la jueza constitucional de habeas corpus de primer grado negó la petición elevada por el accionante, al considerar, entre otros aspectos, que:
[…] tal como lo informa la asesora jurídica del COIBA -Picaleña-, el accionante actualmente cuenta con medida de aseguramiento vigente, por cuenta del proceso 05036100218201580104, por el delito de concierto para delinquir, sin que se evidencia orden de libertad alguna, situación que impide que se pueda materializar la libertad concedida por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, dentro de una causa diferente a la que se avizora contiene vigente la medida de aseguramiento en contra del PPL.
Se tiene entonces, que no se puede pregonar en el caso del señor Cristián Daniel Bustamante, prolongación ilegal de la libertad como lo indica el accionante, por parte del COIBA -Picaleña, dado que, hasta tanto no se logre verificar por dicha autoridad, que es la competente para ello, que la medida de aseguramiento en comento, no se encuentra vigente, o ha sido levantada, no puede este Despacho, entrar a conceder el habeas corpus solicitado.
Luego de emitida la anterior decisión por la mencionada magistrada, se allegó al proceso digital la respuesta dada por el Fiscal Décimo Especializado de Antioquia, a través de la cual informó que se adelantó investigación estructural dentro del radicado 050306100218201580104, en el municipio de Titiribí, Antioquia, por la presunta comercialización de sustancia estupefacientes en pequeñas cantidades, en la que se logró identificar pluralidad de personas entre ellas el accionante, quien fue vinculado mediante audiencia de...
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