AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-00468-00 del 04-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627406

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-00468-00 del 04-03-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha04 Marzo 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-00468-00
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Cartagena
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC817-2022






AC817-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00468-00


Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós (2022).-


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados de Familia, Quinto de Cartagena y V. de Bogotá, para conocer de la demanda de divorcio promovida por ZULAYS JANETH MARRUGO SALGUEDO contra FABEL JIMÉNEZ MARRUGO.


ANTECEDENTES


1. La promotora del juicio presentó ante los juzgadores de Cartagena solicitud de divorcio del matrimonio civil que contrajo con el convocado. En el libelo introductor fincó la competencia, por la naturaleza del asunto y por el domicilio conyugal1.


2. Una vez repartido el asunto, le correspondió al Despacho Quinto de Familia de aquella municipalidad, quien lo inadmitió, solicitándole a la precursora del pleito, expresar sobre el particular, cuál es la vecindad del demandado y el último domicilio común de los cónyuges anterior a la separación2.

3. En atención a tal requerimiento, la gestora del juicio precisó que el asiento principal del convocado y el “ÚLTIMO DOMICILIO COMÚN DE LOS CONYUGES”, converge en Bogotá3.


4. Como consecuencia de tal aseveración, la juez rechazó la demanda, al considerar conforme al fuero general establecido en el numeral 1° del canon 28 del Código General del Proceso, que la competencia concierne a sus similares del distrito capital, a donde remitió las actuaciones4.


5. Por su parte, el estrado V. de Familia de la urbe destinataria, también se abstuvo de avocar conocimiento, tras señalar que los fueros 1° y 2° previstos en el precitado artículo 28, disponen que la vocación legal está adscrita en el lugar que finalizó la convivencia de la pareja, es decir, en el juzgado remitente5.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Determinar el juez de familia para conocer del proceso de divorcio, respecto del cual, los funcionarios congregados discuten cuál de ellos es el competente para adoptar el trámite en atención a los fueros concurrentes, primero y segundo, contemplados en el precepto 28 del actual compendio adjetivo civil.

2. Facultad de la Corte para decidir el conflicto


Como la divergencia para avocar el conocimiento del debate se trabó entre los estrados de diferente distrito judicial, le corresponde a la Corte dirimirla como superior funcional de aquellos, a través del Magistrado Sustanciador, como establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el séptimo de la 1285 de 2009.


3. Factores de competencia


Determinan el operador judicial a quien el ordenamiento atribuye el conocimiento de una controversia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR