AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-00468-00 del 04-03-2022
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 04 Marzo 2022 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2022-00468-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado Familia de Circuito de Cartagena |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC817-2022 |
AC817-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-00468-00
Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintidós (2022).-
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados de Familia, Quinto de Cartagena y V. de Bogotá, para conocer de la demanda de divorcio promovida por ZULAYS JANETH MARRUGO SALGUEDO contra FABEL JIMÉNEZ MARRUGO.
ANTECEDENTES
1. La promotora del juicio presentó ante los juzgadores de Cartagena solicitud de divorcio del matrimonio civil que contrajo con el convocado. En el libelo introductor fincó la competencia, “por la naturaleza del asunto y por el domicilio conyugal”1.
2. Una vez repartido el asunto, le correspondió al Despacho Quinto de Familia de aquella municipalidad, quien lo inadmitió, solicitándole a la precursora del pleito, expresar sobre el particular, cuál es la vecindad del demandado y el “último domicilio común de los cónyuges anterior a la separación”2.
3. En atención a tal requerimiento, la gestora del juicio precisó que el asiento principal del convocado y el “ÚLTIMO DOMICILIO COMÚN DE LOS CONYUGES”, converge en Bogotá3.
4. Como consecuencia de tal aseveración, la juez rechazó la demanda, al considerar conforme al fuero general establecido en el numeral 1° del canon 28 del Código General del Proceso, que la competencia concierne a sus similares del distrito capital, a donde remitió las actuaciones4.
5. Por su parte, el estrado V. de Familia de la urbe destinataria, también se abstuvo de avocar conocimiento, tras señalar que los fueros 1° y 2° previstos en el precitado artículo 28, disponen que la vocación legal está adscrita en el lugar que finalizó la convivencia de la pareja, es decir, en el juzgado remitente5.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Determinar el juez de familia para conocer del proceso de divorcio, respecto del cual, los funcionarios congregados discuten cuál de ellos es el competente para adoptar el trámite en atención a los fueros concurrentes, primero y segundo, contemplados en el precepto 28 del actual compendio adjetivo civil.
2. Facultad de la Corte para decidir el conflicto
Como la divergencia para avocar el conocimiento del debate se trabó entre los estrados de diferente distrito judicial, le corresponde a la Corte dirimirla como superior funcional de aquellos, a través del Magistrado Sustanciador, como establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el séptimo de la 1285 de 2009.
3. Factores de competencia
Determinan el operador judicial a quien el ordenamiento atribuye el conocimiento de una controversia en...
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