AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90104 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627825

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90104 del 26-01-2022

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente90104
Fecha26 Enero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL713-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL713-2022

Radicación n.°90104

Acta 02


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).


Sería del caso resolver lo que corresponde dentro del recurso de queja propuesto por la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra el auto de 19 de octubre de 2020 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 30 de junio de 2020, pronunciada dentro del proceso ordinario seguido contra la recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) por LUCÍA CAMPO VARGAS, de no ser porque se advierte la presentación de un memorial de desistimiento del recurso.



  1. ANTECEDENTES



Del expediente digital allegado se sabe que la señora Lucía Campo Vargas instauró proceso ordinario laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el fin de que previa declaración de nulidad del traslado del régimen pensional de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, se ordene el traslado junto con los aportes, rendimientos y semanas cotizadas en dicha entidad, para que sea Colpensiones la entidad que defina su solicitud pensional y acepte el traslado. De manera subsidiaria, solicitó condenar a Porvenir S.A., a pagar una mesada pensional de vejez igual o equivalente a la hubiese recibido en Colpensiones.


El asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, que mediante sentencia de 21 de febrero de 2020 puso fin a la primera instancia y declaró la ineficacia del traslado del traslado de la demandante y condenó a Porvenir a trasladar a Colpensiones los valores de la cuenta de ahorro individual de la demandante, incluyendo cotizaciones y rendimientos sin descontar gastos de administración o cualquier otro concepto y condenó a Porvenir a devolver a La Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público los dineros correspondientes al bono pensional tipo A modalidad 2 expedido y pagado a nombre de la demandante de manera indexada; declaró no probada la excepción de prescripción y condenó en costas a Porvenir. (f° 1 y 2 cno.copias).


Inconforme con la anterior determinación las partes interpusieron recurso de apelación.


Mediante sentencia de 30 de junio de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, desató la alzada y confirmó íntegramente la sentencia de primer grado. (f° 14 a 18 cno.copias)

Contra esta última determinación la demandada Porvenir formuló en tiempo recurso extraordinario de casación.


En providencia de 19 de octubre de 2020, el Tribunal resolvió no conceder el recurso extraordinario a la demandada al estimar que carece de interés para recurrir en casación por cuanto la sentencia que se intenta impugnar declaró la ineficacia del traslado de régimen de la demandante y en consecuencia se le condenó al traslado de los aportes pertenecientes a la actora junto con los rendimientos sin descontar gastos de administración o cualquier otro concepto. Adicionalmente, ordenó la devolución a La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público los dineros correspondientes al bono pensional tipo A modalidad 2 expedido y pagado a nombre de la demandante de manera indexada, conforme la jurisprudencia de esta Sala, en respaldo reprodujo apartes de la providencia CSJ AL4048-2015. (f° 28 a 31 cno.copias)


Contra esta última decisión la convocada Porvenir S.A. interpuso en tiempo el recurso de reposición para lo cual, en síntesis, señaló que discrepa de los argumentos que esgrimió el tribunal para negar el recurso de casación interpuesto por esa demandada, pues estimó que «introducir criterios ajenos a la libre selección de traslado sustentados en la ausencia de asesoría para el traslado acogido por el a quo y confirmado por el ad quem no puede ser reducida la negación de la concesión del recurso extraordinario de casación a la ausencia de interés jurídico por no tener cuantía el proceso», cuando en su sentir, ocurre todo lo contrario, pues en asuntos como el presente se supera con creces los perjuicios económicos. En subsidio, solicitó la expedición de las respectivas copias del expediente para surtir la queja.

Mediante...

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