AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121710 del 25-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627925

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121710 del 25-01-2022

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE NULIDAD / REVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Enero 2022
Número de expedienteT 121710
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de sentenciaATP125-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente





ATP125-2022

Radicación 121710

Acta extraordinaria N.o 011



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO



La Sala se pronuncia en el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia emitida el 10 de diciembre de 2021, en virtud de la cual la S.P. del Tribunal Superior de Barranquilla sancionó a Yudis Esther Berdugo Blanco, F.S. 36 de la Unidad de Patrimonio Económico y Fe Pública de esa ciudad, con multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por R.Á. Fontalvo Fontalvo, por el incumplimiento al fallo de tutela de 23 de mayo de 20171.


I. ANTECEDENTES


  1. El sustento fáctico de la acción de tutela promovida por Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo, de acuerdo con el fallo de amparo, consiste en que, dicho ciudadano presentó denuncia penal en contra de L.C.P.V. y otros2, que fue asignada a la Fiscalía 36 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de Barranquilla con radicado 0800160012567201302054 y, transcurridos tres años desde que se inició la investigación y pese a que presentó tres solicitudes (una tendiente a aportar un documento al proceso, otra, relacionada con la solicitud de un elemento material probatorio y, la última, que atañó al impulso del trámite), no había procedido aún a formular imputación.


  1. El 23 de mayo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Atlántico, amparó los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia de R.Á., al encontrar que la Fiscal 36 Seccional incurrió en una mora judicial no justificada3 y, por lo tanto, ordenó:

«… A la Fiscal 36 Seccional de la Unidad de Delitos Contra el Patrimonio Económico de esta ciudad, Dra. Y.E.B.B., o quien haga sus veces, que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de este proveído, inicie las gestiones pertinentes para darle cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 906 de 2004 y, en consecuencia, determine si procede a solicitar audiencia de formulación de imputación ante los Jueces de Control de Garantías o a archivar la investigación dentro del proceso penal de No. 080016001257201302054»4.


  1. R.Á. Fontalvo Fontalvo, promovió incidente de desacato ante la citada Corporación en contra de la Fiscal 36 Seccional, por cuanto esta no ha cumplido la orden de tutela, «muy a pesar de haber superado por más de cuatro (4) años la ejecutoria dicho fallo, y la noticia criminal supera los ocho (8) años»5.



II. TRÁMITE DEL INCIDENTE



  1. El juez plural constitucional, mediante auto de 23 de agosto de 2021, previo a dar apertura formal al incidente, requirió a la titular de la Fiscalía 36 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, para que suministrara, en el término de dos días, sus explicaciones relacionadas con el acatamiento de la decisión de tutela.



  1. La Fiscal 36 Seccional rindió informe de 27 de agosto de 20216, en el cual demandó que se desestimara la solicitud de apertura de incidente de desacato y el mismo fuera archivado, por cuanto, ha dado cabal cumplimiento al fallo de tutela y, como muestra de ello, aportó copias de la solicitud de audiencia de restablecimiento del derecho y las actas que demuestran su disposición a cumplir la orden de tutela.



  1. El 13 de septiembre de 2021, la colegiatura dispuso el inicio del incidente de desacato en contra de la Fiscal 36 Seccional al detectar que, la explicación de la delegada del ente acusador recayó en el cumplimiento de un fallo de tutela diferente a aquel por el cual, en esta oportunidad se duele de su incumplimiento el aquí incidentante7.



En la denotada providencia, de un lado, el Tribunal requirió a la referida autoridad para que en el lapso de setenta y dos horas procediera a dar cumplimiento al fallo de 23 de mayo de 20178 dictado dentro de la acción de tutela identificada del CUI 08001220400020170016001 y radicado interno 2017-00194, de la cual remitió una copia de la sentencia a la Fiscalía 36.

Asimismo, dio apertura al periodo probatorio por el término de 3 días, para que la funcionaria procediera a incorporar elementos de prueba.



  1. Dentro del trámite, posteriormente, la Fiscal 36 Seccional reiteró su informe mediante memorial de 24 de septiembre de 20219, insistiendo en que ya le había dado cumplimiento pleno al fallo protector.



  1. Por su parte, R.Á. Fontalvo Fontalvo, el 3 de diciembre de 2021, insistió en que se continuara con el incidente de desacato por la persistencia en la vulneración de sus garantías fundamentales.


III. PROVIDENCIA CONSULTADA


En decisión dividida de 10 de diciembre de 2021, la S.P. del Tribunal de Barranquilla10, sancionó a Yudis Esther Berdugo Blanco, en su condición de Fiscal Seccional 36 de la Unidad de Patrimonio Económico y Fe Pública de Barranquilla, con multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no haber obedecido el veredicto de 23 de mayo de 2017 dentro de este trámite constitucional.


Tal determinación la profirió al estimar que, transcurridos más de 4 años desde que se emitió la orden de protección, la fiscal no acreditó que haya procedido a formular la correspondiente imputación, u ordenado el archivo de la investigación penal. Sin que al respecto ofreciera explicaciones, en el trámite del incidente de desacato.


Destacó el Tribunal que la funcionaria fue advertida de dar las justificaciones correspondientes a la acción de tutela 20170016001 y al incumplimiento del fallo de 23 de mayo de 2017, lo cual, fue omitido por aquella al referirse a una tutela diferente a la reclamada «pues demuestra actividades orientadas a solicitar la audiencia innominada de restablecimiento del derecho relacionada con la orden de fecha 15 de marzo de 2021 dentro del radicado 08 001 22 04 000 2021 00101 00 y R.I 2021-00111».


Aunado a que, consideró el Tribunal, vencido el periodo de pruebas dispuesto para el incidente de desacato, no existe elemento adicional que actualice la situación en el sentido de que se evidencie el cumplimiento del fallo, a pesar de la claridad con la que fue informada la fiscal con respecto a la identificación del proceso y providencia cuya obediencia se reclama.


En ese contexto, analizó entonces que, «…el mandato impartido por ésta corporación no ha sido cumplido cabalmente por la funcionaria accionada y si bien en un principio se avizora buena fe por parte de la misma al confundir la acciones y presentar una justificación de otra acción por parte del mismo tutelante, lo cierto es que a la fecha los términos aún se encuentran más dilatados que cuando se imprimiera la orden de amparo, pues de esto han transcurrido más de 4 años y ni se ha realizado la formulación de imputación, ni mucho menos se ha decidido el archivo motivado de la indagación


Al igual que, consideró, aun la evidente confusión de la fiscal, es ostensible un actuar negligente por parte de la funcionaria Yudis Esther Berdugo Blanco, dada la inobservancia a la orden de tutela, «por no realizar el trámite encaminado a dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de fecha 23 de mayo de 2017», lo que conlleva a afirmar que continúa el menoscabo de los derechos fundamentales del actor.


A partir de tales premisas, impuso la sanción a la fiscal multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, empero, y se abstuvo de ordenar su arresto en consideración a la crisis sanitaria por la enfermedad conocida como COVID19, producto de la pandemia generada por el virus SarsCov2.



IV. INFORMACIÓN OBTENIDA

EN SEDE DE CONSULTA



La Fiscal 36 Seccional sancionada, requerida por el Magistrado Sustanciador, mediante correo electrónico de 26 de enero de 2021, suministró información relacionada con el trámite efectuado en el proceso penal 080016001257201302054, con el propósito de solicitar la nulidad del trámite con fundamento en que no fue notificada del inicio del mismo, así como de acreditar el cumplimiento del fallo de tutela de 23 de mayo de 2017 de la S.P. del Tribunal de Barranquilla y, en consecuencia, solicitó que se revoque la sanción impuesta.



V. CONSIDERACIONES


1. Es competente la S.P. de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre la consulta de la sanción impuesta por desacato, conforme lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.


2. Son dos los problemas jurídicos a resolver en esta oportunidad de acuerdo con lo obrante en el expediente y la información allegada en sede de consulta: i) el relacionado con la solicitud de nulidad del incidente de desacato por la presunta ausencia de notificación de la Fiscal 36 Seccional; y, ii) el que atiende al cumplimiento del fallo de amparo de 23 de mayo de 2017 y la sanción impuesta a dicha funcionaria.


  1. Con relación a la primera postulación que elevó la incidentada ante la Corte en sede de consulta, a partir del...

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