AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64666 del 02-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627936

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64666 del 02-02-2022

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE REPOSICIÓN / RECHAZA RECURSO DE APELACIÓN / RECHAZA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Febrero 2022
Número de expedienteT 64666
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de sentenciaATL158-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


ATL158-2022

Radicación n.° 64666

Acta 03


Bogotá, D. C., dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve de recurso de reposición que YUDI MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ interpone contra el auto de 24 de noviembre de 2021 y el incidente de nulidad que YEISON ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ propone en el trámite de la acción de tutela que la recurrente instauró contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ TREINTA Y SIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES



En el trámite de la acción de tutela que la ciudadana Yudi Marcela González González instauró contra las autoridades judiciales en referencia, el 20 de octubre de 2021 esta Sala profirió el fallo CSJ STL14573-2021, a través del cual negó la protección de los derechos fundamentales de la convocante.


La promotora interpuso incidente de nulidad contra la sentencia en comento y, mediante auto de 24 de noviembre de 2021, la Sala lo rechazó de plano, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 del Código General del Proceso, aplicable por analogía al trámite de la acción de tutela.


Inconforme con esta última decisión, la tutelante presenta recursos de reposición y apelación e insiste en que:


Se cumplían todas las condiciones para dar cumplimiento a la Sentencia T-334 de 2020 proferida por la H Corte Constitucional, esto implica que no es un capricho invocar la causal de nulidad que se invoca en especial porque la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia desconoce una decisión inter pares de su superioridad actuando como Juez Constitucional en este caso la Honorable Corte Constitucional y sin invocar ninguna excepción de constitucionalidad, aún más cuando jurídicamente la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en la parte motiva de su sentencia no tiene ningún argumento, ni jurídico y mucho menos técnico para no aplicar la sentencia de su Órgano de Cierre como Juez Constitucional, esto además es una causal disciplinaria e incluso de naturaleza penal si se quiere..


Por otro lado, el 25 de enero de 2022 Yeison Andrés González González, quien fue vinculado al trámite como tercero interesado, solicita la nulidad de lo actuado con fundamento en el «artículo 86 de la Constitución Nacional», pues considera que se desconoció el término de 10 días que tiene el juez constitucional para dictar sentencia de primer grado.


  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio definen la acción de tutela como un procedimiento sumario y expedito, al cual pueden acudir los ciudadanos para obtener la protección inmediata de sus garantías de orden superior.


Precisamente en atención a la sumariedad del instrumento de resguardo constitucional, su trámite es breve y célere, características que se acompasan con la urgencia que exige la protección de derechos de tal naturaleza. Por consiguiente, no se trata de un proceso en el que esté permitido recurrir o presentar controversia contra las decisiones del juez en la misma medida que se admite en los procesos ordinarios.


Esta restricción se extrae del Decreto 2591 de 1991, según el cual los únicos recursos que proceden en el trámite preferente de amparo de derechos superiores son la impugnación del fallo constitucional de primera instancia, la eventual revisión de la última sentencia que se profiera y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato. Sobre el particular, en la providencia CSJ ATL8600-2020 la Corporación explicó:


En tal orden, debe decirse, con relación al último recurso interpuesto, que el mismo es improcedente y, en tal virtud, está llamado a rechazarse de plano, debido a que el Decreto 2591 de 19991, que regula el trámite de la acción de tutela, únicamente prevé...

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