AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04629-00 del 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628124

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04629-00 del 02-03-2022

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-04629-00
Fecha02 Marzo 2022
Tipo de procesoSOLICITUD DE NULIDAD
Número de sentenciaATC250-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ATC250-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04629-00

(Aprobado en sesión de dos de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la solicitud de nulidad que elevó Diana Solange Vélez Vizcaino.


ANTECEDENTES


1.- Diana Solange Vélez Vizcaino interpuso tutela contra la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali porque, a su juicio, en el proceso de privación de patria potestad con radicado n° 76-001-31-10-006-2019-00335-02, esa autoridad no apreció adecuadamente las probanzas con las que pretendió demostrar las causales de maltrato del progenitor hacia su hijo y el respectivo abandono que allá invocó.


2.- La Sala, surtido el trámite correspondiente, denegó el amparo mediante fallo STC041-2022 (12 ene. 2022).


3.- La accionante presentó escrito dirigido al Consejo Superior de la Judicatura en el que se dolió de la falta de enteramiento del veredicto reseñado. En virtud de ese memorial y con el fin de verificar la garantía de los derechos de la impulsora se imprimió a su queja el trámite de nulidad por indebida notificación.


4.- Surtido el traslado de rigor, se tuvo como prueba el informe a través del cual la Secretaría de la Sala informó que:

tanto el auto admisorio como el fallo fueron notificados a través del Sistema de Acciones Virtuales – ESAV, al email hannaberaja@hotmail.com, mismo aportado por la accionante en su escrito de tutela. (…)


Con el fin de verificar el estado de entrega de las comunicaciones enviadas se solicitó a la Oficina de Soporte de Correos del Consejo Superior de la Judicatura respecto de las notificaciones del auto admisorio y fallo, específicamente a la accionante (…) y arrojó como resultado (…) “SI” fue entregado al servidor de correo del destino (…)".


CONSIDERACIONES


1.- A voces del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, cuando se enjuicie este tipo de actuaciones a través del mecanismo de las “nulidades”, debe acudirse a los parámetros establecidos en el Código General del Proceso. Así, de acuerdo con lo previsto en el numeral 8° del artículo 133 del estatuto adjetivo, “el proceso es nulo, en todo o en parte (…), cuando no se practica en legal en forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas (…)”. Por su parte, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que «[l]as providencias que se...

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