AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03842-01 del 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628315

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03842-01 del 16-02-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-03842-01
Fecha16 Febrero 2022
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC166-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC166-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03842-01

(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de febrero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Se decide el incidente de desacato formulado por Fanny Ciceri de Cabrera contra el magistrado M.G.I. (sustanciador), integrante del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Única.


ANTECEDENTES


  1. La convocante deprecó, a través del decurso de la referencia, el cumplimiento del fallo proferido por esta Sala de la Corte el 3 de noviembre postrero (STC14775), en el marco de la acción de tutela por ella impulsada contra la autoridad jurisdiccional ahora incidentada, cuya resolutiva al conceder el resguardo por mora judicial, dispuso:



(…)[O]rdena[r al mencionado] Tribunal (…) que en un plazo no mayor a veinte (20) días, contado a partir de su notificación, adopte las determinaciones que en derecho corresponda en torno al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 26 de agosto de 2015, dentro del proceso declarativo n.° «2015-00089», instaurado por M. de los R.Z.V. frente a la aquí accionante... (Subrayado ajeno).


2. Esta Colegiatura, previo requerimiento al funcionario judicial encargado de atender el descrito mandato constitucional (magistrado M.G.I., por auto de 19 de enero de los corrientes resolvió tramitar el respectivo incidente, en los términos del artículo 52 del decreto 2591 de 1991, surtiendo el traslado de rigor (día 28 siguiente) y, con proveído del pasado 9 del mes que transcurre, tuvo como pruebas la totalidad de los documentos allegados a la actuación.


3. Tras pronunciarse, el incidentado puso de relieve que «ha dado cabal cumplimiento» a la orden de amparo, desde el 24 de enero pasado.


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del canon 52 (inciso 2°) del decreto 2591 de 1991, «la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez» que profirió la orden, mediante trámite incidental, por lo que: no existe duda de que la competencia para resolver el incidente propuesto está radicada en cabeza del mismo juzgador o sentenciador que resolvió la tutela a favor de su promotor salvedad hecha de las órdenes de protección impartidas con ocasión de la impugnación formulada contra el fallo denegatorio del amparo, porque en tal caso, la resolución de la actuación incidental corresponde al juzgador de la primera instancia (CSJ ATC, 13 jun. 2012, rad 2011-02468-04).


2. Adicionalmente, se ha dicho que la orden dictada en el ámbito de la acción de tutela además de estar revestida del carácter imperativo que le da su condición de decisión judicial, tiene una relevancia especial al estar ligada con la salvaguarda de garantías de primer orden. Al respecto se ha expuesto que:


no sólo goza de la fuerza vinculante propia de toda decisión judicial, sino que, al encontrar fundamento directo en la Carta Política y estar consagrada aquélla de modo específico para la guarda y protección de los derechos fundamentales de rango constitucional, se reclama la aplicación urgente e integral de lo ordenado, comprometiendo a partir de su notificación, la responsabilidad del sujeto pasivo de ese mandato judicial, por lo que está obligado a su cumplimiento… (Ibídem).


Igualmente, por su especial connotación, al juez que conoce del desacato no le es permitido analizar nuevamente los tópicos que fueron objeto de debate en...

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