AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96497 del 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628326

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96497 del 16-02-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Febrero 2022
Número de expedienteT 96497
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL216-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


ATL216-2022

Radicación n.° 96497

Acta 5


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).



Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por CARLOS ANDRÉS DUARTE SEPÚLVEDA, por conducto de apoderado, contra el fallo de emitido el 17 de enero de 2022 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra el JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.




  1. ANTECEDENTES


El ciudadano C.A.D.S. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, en síntesis, refirió que instauró demanda ordinaria laboral contra Ionos Directional Services y Occidental Andina LLC y Occidental de Colombia LLC, estos dos últimos como demandados solidarios, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, la cual se tramitó bajo el radicado 11001310502220180053700.


Explicó que, el 28 de mayo de 2019, el juzgado de conocimiento admitió la demanda, ordenó notificar a la parte convocada a juicio, habiendo contestado el libelo los demandados solidarios el 9 de septiembre de esa misma anualidad y el demandado principal el 23 de octubre siguiente, razón por la cual el 5 de marzo de 2020 el a quo tuvo por contestada la demanda y admitió, luego de subsanado, el llamamiento en garantía hecho por una de las demandadas.


Adujo que la autoridad judicial accionada incurrió en error en el trámite de notificación de la llamada en garantía, situación que derivó en el retraso del trámite procesal, perjudicándolo gravemente en sus derechos fundamentales invocados.


Sostuvo que, como consecuencia del retraso injustificado de la actuación judicial, el 9 de noviembre de 2020, el 1 y 19 de febrero, el 9 de julio y el 21 de octubre de 2021, elevó ante el Juzgado solicitudes de impulso procesal, solicitando, para el efecto, la realización de la audiencia de conciliación, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela hubiesen sido resueltas.


Agregó que, el 3 de mayo y el 10 de agosto de 2021 presentó solicitudes de vigilancia judicial ante el «Consejo Superior de la Judicatura», sin que se hubiesen tramitado «en debida forma» las peticiones administrativas elevadas.


Aseveró que la conducta del Juzgado encuadra en lo que la jurisprudencia ha denominado mora judicial, motivo por el cual considera que es procedente la intervención del juez constitucional.


Con fundamento en lo anterior, la parte accionante pretendió que se protegieran las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, que: i) se ordenara al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá que en un término no superior a 48 horas, procediera a fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia aludida en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dentro del trámite del proceso cuestionado, «teniendo en cuenta que dicha fecha se establezca dentro de un término no mayor a 30 días hábiles, una vez regrese del periodo establecido como vacancia judicial» y ii) se le conminara para que en el futuro se abstuviera de violentar sus derechos fundamentales.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


El 22 de diciembre de 2021, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió por competencia a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la acción de tutela, en virtud de lo previsto en el «Decreto 333 de 2021 artículo 1º».


Surtido el reparto correspondiente, mediante proveído de 11 de enero de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, a saber, Ionos Directional Services, Occidental Andina LLC y Occidental de Colombia LLC. Posteriormente, por auto de 17 de enero siguiente ordenó la vinculación de Liberty Seguros y de Seguros del Estado.


Dentro del término de traslado, la apoderada de la sociedad Occidental Andina LLC, Occidental de Colombia LLC, hoy Sierracol Energy Arauca LLC solicitó la desvinculación de dicha sociedad, tras argüir que su representada no tenía injerencia en la mora judicial alegada.


El Juez Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá aclaró que se reintegró a su cargo el 1 de diciembre de 2021, por vencimiento de la licencia que le había sido otorgada para desempeñarse como magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad.


Agregó que, una vez reintegrado a su cargo, advirtió una serie de circunstancias que impedían prestar normalmente el servicio, en razón al...

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