AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC737-2022 del 01-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628367

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC737-2022 del 01-03-2022

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expedienteAC737-2022
Fecha01 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC737-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


AC737-2022

R.icación nº 11001-02-03-000-2020-03339-00


Bogotá, D.C., primero (1°) marzo de dos mil veintidós (2022)


Se decide lo pertinente sobre la demanda contentiva del recurso de revisión interpuesto por los mandatarios judiciales de J.P.G., Y.G.R., A.A.P. y J.M.C.P., frente a la sentencia emitida el 13 de diciembre de 2018, por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la solicitud de restitución de tierras despojadas presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas -UAEGRTD-, Territorial Norte de Santander a nombre del señor F.O.L..



  1. ANTECEDENTES



1. Del confuso escrito presentado se colige, que, la UAEGRTD presentó solicitud de restitución de tierras despojadas a nombre del señor F.O.L., juicio en el cual, elevó entre otras pretensiones, la restitución material de los inmuebles “La Rinconada” y “Agua Viva”, ubicados en la vereda Z., corregimiento de buena esperanza del municipio de Cúcuta, proceso que se llevó a cabo conforme a la ley 1448 de 2011.



2. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, admitió la solicitud y dispuso, entre varias órdenes, la notificación prevista en el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, llamado que no fue atendido por ninguna persona.



3. Remitido el proceso a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y adelantado el trámite de rigor, mediante sentencia del 13 de diciembre de 2018, resolvió proteger el derecho fundamental a la restitución material a que tiene derecho Fernando Orozco Loaiza y su núcleo familiar, por ser víctimas de abandono y desplazamiento forzado con ocasión del conflicto armado, respecto de los inmuebles “La Rinconada” y “Agua Viva”, decretando la entrega material de estos al solicitante.



4. Como fundamento del presente recurso de revisión, conforme lo refiere el artículo 355 del Código General del Proceso, invocaron los interesados las siguientes causales:

  • Causal primera “Haberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria”;



  • Causal sexta “Haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causados perjuicios al recurrente”;



  • Causal séptima “Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad” y,



  • Causal octava “Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso”.



5. En aras de fundamentar sus pedimentos, los recurrentes se apoyaron en la existencia de contratos de compraventa mediante los cuales se puede constatar que los recurrentes son poseedores de buena fe de los predios objeto de restitución, además de afirmar que el juez de primer grado omitió efectuar el emplazamiento o la notificación de los interesados, pese haber contado con la documentación necesaria para establecer su ubicación exacta, pues si bien se publicó un “EDICTO”, el mismo no fue conocido por los poseedores de los predios, impidiéndoles hacerse parte dentro del juicio para ejercer su derecho de defensa; y por último, invocaron la nulidad de la sentencia, por violación directa al debido proceso.



  1. CONSIDERACIONES



El recurso extraordinario de revisión, bien se sabe, tiene...

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