AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91159 del 16-02-2022
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 91159 |
Fecha | 16 Febrero 2022 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL645-2022 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
AL645-2022
Radicación n.° 91159
Acta 05
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Decide la Sala sobre la solicitud efectuada por CLOVIS V. CABALLERO, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. contra la sentencia proferida el 13 de agosto de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por V. CABALLERO contra la sociedad recurrente, trámite al cual fue vinculada YOLANDA RODRÍGUEZ QUINTERO como interviniente ad excludendum.
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ANTECEDENTES
Mediante providencia del 20 de octubre de 2021, notificada por estado el 22 del mismo mes y año, esta Sala de la Corte admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada (Porvenir S.A.) contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas --y corrió el respectivo traslado a la recurrente por el término legal--, el cual inició el 28 de octubre de 2021.
Luego, por auto del 09 de diciembre de 2021, notificado por estado el 13 del mismo mes y año, la Sala admitió la demanda de casación «por reunir los requisitos formales de ley» y dispuso correr «traslado por separado, y como opositores, a C.V.C. y a Y.R.Q., por el término legal», el cual inició el 11 de enero hogaño.
Durante dicho interregno, el demandante, mediante correo electrónico del 10 de diciembre de 2021, allegó memorial solicitando se declarara el «INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE TRASLADO», así:
[…] por medio del presente, me permito manifestar a su Señoría, que PORVENIR S.A no remitió́ copia de la Demanda de Casación presentada, por lo que me permito indicarle que el documento en comento, no fue objeto de traslado al suscrito, a pesar de ser un deber establecido en el Decreto 806 de 2020 en su Artículo 3° que indica que son:
Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o tramite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial. (N. fuera de texto).
En consecuencia, de lo anterior, la omisión de este deber mengua el derecho de contradicción y defensa de la parte que represento, de ahí la importancia de conocer el contenido de la pieza procesal. Por lo tanto, solicito a su señoría muy respetuosamente, reprochar el actuar del apoderado, a través del medio correctivo que corresponde (Numeral 14 del Artículo 78 del CGP) y en consecuencia, se ordene correr traslado del citado documento a mi correo de notificaciones, que reposa en el plenario.
CON...
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