AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 70953 del 23-02-2022
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 70953 |
Fecha | 23 Febrero 2022 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL650-2022 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL650-2022
Radicación n.°70953
Acta 06
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Procede la Sala a resolver la petición formulada por el apoderado de la parte demandante recurrente, el 14 de enero de 2022, tendiente a obtener la devolución de dineros pagados en cumplimiento de la determinación adoptada en proveído del 14 de septiembre de 2016, la que a su vez, fue revocada por providencia del 2 de diciembre de 2020.
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ANTECEDENTES
Esta Corporación, mediante providencia del 02 de diciembre de 2020, notificada por estado de 11 de diciembre del mismo año, dispuso «DEJAR SIN EFECTO PARCIALMENTE el auto proferido el 14 de septiembre 2016, en lo referente a la multa impuesta al apoderado de la parte recurrente doctor JULIO ISRAEL CASTELLAR GARCIA, junto con la consecuente comunicación de dicha sanción a la autoridad competente»
Mediante petición radicada por medio electrónico en la Secretaría de esta Sala especializada, el pasado 14 de enero de 2022, el citado mandatario judicial solicitó:
«Se aclare las irregularidades que se viene presentado en la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, al interpretarse el mandato de la providencia del 02 de diciembre del 2020, que dejó sin efecto la multa que se impuso. Le digo esto porque el Abogado Ejecutor de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, al dar respuesta al derecho de petición que presenté para la devolución de los dineros consignados, pone unos argumentos sin fundamento, desconociendo prácticamente lo establecido por la providencia del 02 de diciembre de 2020, donde dice: que la devolución no es viable, porque la providencia no ordena la devolución de suma alguna, y sigue argumentado que el proceso Coactivo con radicación No. 11001079000020170003300, término por pago total de la obligación en el mes de febrero de 2021, (07) meses antes de ser comunicada la providencia que dejo sin efecto la sanción impuesta y dice que no fue notificada ni se comunicó orden judicial de cesar con la ejecución y devolver los dineros.
Como quiera que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia fue quien impuso la multa y ordeno ser cancelada a favor del consejo Superior, a quien le remitieron copia de la decisión para su respectivo cobro dentro del proceso distinguido como código único de proceso 13001331050019950370301 y Radicación interna No. 70953, con eso se puede hacer la respectiva aclaración para ordenar la devolución».
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CONSIDERACIONES
Pretende el solicitante que...
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