AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90923 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629292

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90923 del 23-02-2022

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE SÚPLICA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Febrero 2022
Número de expedienteT 90923
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
Número de sentenciaATL266-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


ATL266-2022

Radicación n.° 90923

Acta 06


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Corte se pronuncia sobre la procedencia del recurso de súplica que HENRY SANTIAGO SERNA MOSCOSO formula contra el auto de 10 de febrero de 2021, a través del cual se declaró improcedente el recurso de queja que el tutelante formuló en el trámite de la acción de tutela que instauró contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, actuación a la que se vinculó al JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad y a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES

El proponente instauró acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y presunción de inocencia.

A través de fallo de 16 de septiembre de 2020, la homóloga de Casación Civil negó el amparo constitucional al actor, pues consideró que transgredió el principio de inmediatez.


El accionante impugnó aquella decisión y, a través de sentencia de CSJ STL10529-2020, esta Sala coincidió con el a quo constitucional respecto al quebrantamiento del principio de inmediatez; no obstante, precisó que este es un presupuesto de procedencia de la acción de amparo, de modo que la consecuencia de su desconocimiento no es negar la protección de garantías superiores, sino declararla improcedente.


Inconforme con esta última decisión, el tutelante presentó recurso de queja; sin embargo, a través de auto CSJ ATL170-2021 esta Sala lo rechazó, pues advirtió que tal medio de impugnación es improcedente en el trámite del presente procedimiento preferente.


En esta ocasión, el promotor acude nuevamente a esta Corte para formular recurso de súplica y solicita que esta Corte «se digne analizar los contenidos documentales» y proteger sus derechos fundamentales.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio definen la acción de tutela como un procedimiento sumario y expedito, al cual pueden acudir los ciudadanos para obtener la protección inmediata de sus garantías de orden superior.


Precisamente en atención a la sumariedad del instrumento de resguardo constitucional, su trámite es breve y célere, características que se acompasan con la urgencia que exige la protección de derechos de tal naturaleza. Por tanto, no se trata...

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