AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000202101905-00 del 25-11-2021
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Emisor | SALA PLENA |
Fecha | 25 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 110010230000202101905-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | APL5974-2021 |
JOSÉ F.A.V.
Magistrado ponente
APL5974-2021
No. 110010230000202101905-00
Aprobado Acta nº. 27
Nº. 137
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia que se suscitó entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Promiscuo de Familia de El Bagre - Antioquia, para conocer de la acción de tutela que promueven V.E.Z.G., M.F.Z.G. y MARÍA IDALIDES SILVA ZAPATA contra Autopistas del Nordeste S.A.S. y la Agencia Nacional de Infraestructura.
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ANTECEDENTES
1. Ante el «JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO)» de Medellín, los actores presentaron acción constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos a la salud, trabajo, propiedad privada, defensa, debido proceso y de petición.
Según relatan, son adultos mayores que por más de 60 años han trabajado como mineros en el predio rural denominado La Esperanza, jurisdicción del municipio de Zaragoza - Antioquia, donde se ubican las minas La Esperanza y La Silva. Tales tierras las adjudicó el INCORA a María Idalides S.Z. mediante Resolución 0502 de 31 de marzo de 1992; sobre ellas, la Agencia Nacional de Minería les adjudicó los contratos de concesión minera n° 6180 y n° 6184 de 10 de diciembre de 2009, para su exploración técnica y explotación económica por un término de 30 años, encontrándose en este momento en la última etapa referida.
Manifiestan que el 4 de febrero de 2021, la señora S.Z. recibió comunicación de Autopistas del Nordeste S.A.S., informándole que debido a la construcción de la doble calzada del proyecto «Autopista conexión norte en el tramo Remedios - Zaragoza», su predio sufriría afectación, y le solicitaron varios documentos para calcular el daño emergente y el lucro cesante en el avalúo comercial del mismo.
El 18 de febrero siguiente, la visitaron dos funcionarios de la empresa, quienes le solicitaron firmar un documento «para alambrar mi predio», sin embargo, lo que realmente suscribió, con «desconocimiento e ignorancia», fue un «PERMISO DE INTERVENCIÓN VOLUNTARIA, en el predio LA ESPERANZA»; tal situación llevó a que, entre otras consecuencias, finalizando el mes de julio pasado, la constructora entrara al predio «con personal y maquinaria, talando árboles, quitando cercas, destruyendo pastos para el ganado, modificando redes eléctricas de las minas,...
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