AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000202101996-00 del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 898629564

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000202101996-00 del 25-11-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSALA PLENA
Fecha25 Noviembre 2021
Número de expediente110010230000202101996-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAPL5979-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


APL5979-2021

No. 110010230000202101996-00

Aprobado Acta nº. 27

Nº. 141


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia que se suscitó entre el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada - Caldas, para conocer de la acción de tutela que YINA LILIANA ABRIL CASTAÑEDA, promueve contra la Inspección de Tránsito y Transporte Municipal de esta última ciudad y el SIMIT.


  1. ANTECEDENTES


  1. Ante el «JUEZ PENAL MUNICIPAL BOGOTÁ D.C. (REPARTO)», la accionante formuló acción constitucional con el propósito de obtener el amparo de los derechos al debido proceso y el de defensa.


Relató que en el mes de junio de 2021, al consultar la página del SIMIT, encontró que a su nombre figuraba la orden de comparendo único nacional –foto multa- n° 17380000000029385527 de 30 de marzo del mismo año, la cual nunca se le notificó en debida forma.


Por esta razón, el 4 de junio dirigió petición a la accionada en solicitud de copia del expediente administrativo, sin embargo, en los anexos allegados como respuesta, no hay documento alguno que evidencie la notificación del mismo y aclaró que a la fecha de presentación de la acción constitucional no le han «notificado, informado, ni dado publicidad de la imposición del fotocomparendo», en los términos que establece el Código Nacional de Tránsito terrestre y demás normas complementarias.


2. La Juez Veintidós Civil Municipal de Bogotá, el 9 de noviembre del presente año, declaró su falta de competencia territorial y señaló que como en La Dorada - Caldas ocurrieron los hechos que dan origen a la tutela, por cuenta de las actuaciones surtidas ante la autoridad de tránsito de ese municipio, a los jueces de ese lugar les corresponde su conocimiento.


3. La titular del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Dorada - Caldas, también se declaró incompetente y provocó la colisión negativa en proveído de 10 de noviembre siguiente. Señaló que es atribución de la autoridad remitente, a prevención, pues fue la escogida para formular la acción constitucional, ciudad a la que se extienden los efectos de la amenaza por tener allí la accionante su domicilio.


  1. CONSIDERACIONES


De conformidad con el artículo 17, numeral 3.° de la Ley 270 de...

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