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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91087 del 19-01-2022

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Enero 2022
Número de expediente91087
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL467-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL467-2022

Radicación n.° 91087

Acta 1


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide el recurso de queja que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 30 de julio de 2021, en el proceso ordinario laboral que HILDA URIBE, sucedida procesalmente por CARLOS ALBERTO y GUSTAVO ALEXIS ARIAS URIBE, promueve contra la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


La actora solicitó que se condene a Porvenir S.A. al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hijo Juan Sebastián Uribe.


En consecuencia, requirió que se condene a Porvenir S.A. al pago de las mesadas causadas e intereses de mora desde el fallecimiento de su hijo, lo que se pruebe ultra y extra petita y las costas del proceso y (f.º 26 a 30 archivo digital pdf 01 cuaderno Juzgado).


El asunto correspondió por reparto a la Jueza Quinta Laboral del Circuito de Cali, quien a través de sentencia de 2 de marzo de 2020 decidió (archivo digital pdf 01 y video audiencia cuaderno Juzgado):


PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda, falta de acreditación de los requisitos legales para reconocer pensión de sobrevivencia, carencia de acción y ausencia de derechos sustantivos, inexistencia de la dependencia económica, buena fe e innominada o genérica.


SEGUNDO: CONDENAR a (...) PORVENIR S.A., a reconocer y pagar a favor de la señora H.U. la pensión de sobrevivientes en razón al fallecimiento de su hijo JUAN SEBASTIÁN URIBE en cuantía equivalente al salario mínimo; la cual será incrementada anualmente con los reajustes de ley, pensión de sobreviviente que se pagará a partir del 27 de marzo del año 2017. La obligación liquidada hasta el 29 de febrero de 2020 asciende a la suma de $30.152.792,27.


TERCERO: CONDENAR a (...) PORVENIR S.A. a reconocer y pagar a la señora H.U., los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las mesadas causadas a partir del 8 de julio del año 2017 y hasta la fecha en que se haga efectivo su pago. Suma que deberá ser reconocida de los recursos propios de la entidad demandada Porvenir S.A.


CUARTO: AUTORIZAR a (...) PORVENIR S.A. a descontar de los valores que por concepto de retroactivo pensional aquí liquidados a favor de la señora H.U. los respectivos aportes a salud conforme lo establece la Ley 100 de 1993.


QUINTO: CONDENAR en costas a (...) PORVENIR S.A., las cuales se tasarán por Secretaría de este Despacho incluyendo la suma que resulte por concepto de agencias en derecho a favor de los demandantes y a cargo de la parte vencida en juicio.


Por apelación de la demandada, mediante providencia de 30 de abril de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió (archivo digital pdf 08 cuaderno Tribunal):


PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la Sentencia No. 020 del 02 de marzo de 2020 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, para ajustar la condena por concepto de retroactivo pensional causado entre el 27 de marzo de 2017 y el 30 de abril de 2021, en la suma de $43.442.729.


SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás, la apelada Sentencia No. 020 del 02 de marzo de 2020 proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, por las razones expuestas en esta instancia.


TERCERO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia apelada, en el sentido de ordenar el pago de intereses moratorios desde el 09 de julio de 2017 y hasta que se haga el pago real y efectivo de la condena impuesta.


CUARTO: COSTAS en esta instancia a cargo del apelante infructuoso. Liquídense 1 SMLMV por concepto de agencias en derecho.




En el término legal, Porvenir S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, que mediante auto de 30 de julio de 2021 el ad quem negó al considerar que no tenía interés económico para tal efecto, debido a que el agravio económico para la entidad recurrente estaría representado únicamente por el monto de la condena correspondiente al retroactivo pensional fijado en $43.442.729, sin cuantificarlo conforme a la expectativa de vida en razón a que la accionante falleció, según el certificado de defunción allegado (archivo digital pdf 17 cuaderno Tribunal).


Inconforme con la anterior decisión, Porvenir S.A. presentó recurso de reposición y, en subsidio,...

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