AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91271 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898629811

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91271 del 09-02-2022

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente91271
Fecha09 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL887-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL887-2022

Radicación n.°91271

Acta 04


Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el CONSORCIO MINERO DEL CESAR S.A.S., contra la sentencia de 16 de diciembre de 2020, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso promovido por NOEMI ESTER GONZÁLEZ CERVANTES contra el recurrente y CARBONEX S.A., COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COOPERADORES CTA y C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S.



  1. ANTECEDENTES



Noemi Ester González Cervantes, llamó a juicio al Consorcio Minero del Cesar S.A.S., Carbonex S.A., Cooperativa De Trabajo Asociado Cooperadores CTA y C.I. Colombian Natural Resources I S.A.S., a fin de obtener el reconocimiento y pago de su salario, correspondiente a los meses de mayo y de junio de 2011, como la cancelación de sus prestaciones sociales, causadas desde el 1 de enero de 2010 hasta el 6 de julio de 2011, reajuste de los aportes a la Seguridad Social en pensión, indemnización por (i) falta de pago, (ii) no consignación de cesantías y (iii) terminación unilateral del contrato de trabajo, junto a su respectiva indexación, además de las costas procesales y agencias en derecho.



El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo de 14 de junio de 2016, resolvió lo siguiente:



  1. Declarar no probadas las excepciones propuestas por la demandada CARBONEX, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

  2. Declarar la existencia de contrato de trabajo entre la demandante y la empresa CARBONEX S.A., en los extremos señalados en la parte motiva de esta providencia.

  3. Condenar a la parte demandada CARBONEX S.A. y solidariamente a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COOPERADORES CTA, a reconocer y pagar a la demandante los siguientes conceptos:

  • Salario para el mes de mayo del año 2011 $1.556.667,00.

  • Salario para el mes de junio del año 2011 $1.556.667,00.

  • Cesantías causadas del 1 de enero de 2010 al 6 de julio de año 2011 $2.386.889,40.

  • Intereses de cesantías $286.426,73.

  • Vacaciones $1.193.444,70.

  • Primas $2.386.889,23

Para un total en prestaciones de $9.366.984,23.

  1. Condenar a CARBONEX S.A. y solidariamente a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COOPERADORES CTA, a pagar a la demandante a título de indemnización moratoria por falta de pago de salario y de prestaciones sociales una suma igual al último diario por cada día de retardo de $51.888,90 a partir del 6 de julio del año 2011 hasta por 24 meses y de allí en adelante los intereses moratorios certificados por la Superintendencia Financiera, los causados durante los 24 primeros meses han sido por cuantía de $37.982.674,80.

  2. Condenar a la demanda CARBONEX S.A. y solidariamente a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COOPERADORES CTA, a pagar a la demandante a título de indemnización moratoria por la no consignación oportuna de las cesantías, consistente en el pago de un día de salario por cada uno de los días de mora a partir del 15 de febrero del año 2011 hasta el 6 de julio de esa misma anualidad por valor de $7.368.223,80.

  3. Condenar a la parte demandada CARBONEX S.A. y solidariamente a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COOPERADORES CTA, a pagar las diferencias dejadas de cancelar por concepto de aportes a la seguridad en pensiones al fondo al cual se encuentra afiliada la demandante, todo lo cual deberá hacerse a través de cálculo actuarial ante el fondo de pensiones.

  4. Condenar a CARBONEX S.A. y solidariamente a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COOPERADORES CTA, a reconocer y pagar a la demandante por concepto de indemnización por despido indirecto la suma de $2.594.445,00.

  5. Declarar probadas las excepciones de inexistencia de la obligación propuestas por las demandadas CONSORCIO MINERO DEL CESAR S.A.S. y C.I. COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S. y en consecuencia, absolverlas de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

  6. Condenar en costas a la parte demandada CARBONEX S.A. y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COOPERADORES CTA. F. agencias en derecho en el 5% de la condena impuesta.

  7. Fijar como honorarios de los curadores ad-litem de los demandados, la suma de medios salario mínimo legal mensual vigente para el caso de la curadora de COOPERADORES CTA y de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes al curador de CARBONEX S.A., los cuales deben ser cancelados por CARBONEX.

  8. Si esta sentencia no es apelada, archívese.



La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en virtud del recurso de apelación interpuesto por C.I. Colombian Natural Resources I S.A.S., Consorcio Minero del Cesar S.A.S. y C.S., profirió sentencia el 16 de diciembre de 2020, disponiendo lo siguiente:



PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el numeral octavo de la sentencia apelada, proferida el 14 de junio de 2016, por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, para en su lugar DECLARAR no probadas las excepciones postuladas por CONSORCIO DEL MINERO DEL CESAR S.A.S



SEGUNDO. MODIFICAR los numerales segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, y noveno de la sentencia estudiada, en el sentido de indicar que las condenas también corren de manera solidaria a cargo de CONSORCIO DEL MINERO DEL CESAR S.A.S.



TERCERO. Costas de esta instancia a cargo de CARBONEX S.A. En esta instancia, a título de agencias en derecho se fija la suma de 2SMMLV.



Contra la anterior decisión, la demandada Consorcio Minero del Cesar S.A.S., interpuso recurso de casación, el cual fue concedido mediante auto de 1 de febrero de 2021.


  1. CONSIDERACIONES


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