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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 72443 del 10-05-2017

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente72443
Número de sentenciaAL2967-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha10 Mayo 2017

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

AL2967-2017

Radicación n.° 72443

Acta 16

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala la solicitud de «corrección» del término de traslado, dentro del recurso de casación interpuesto por H.M.V. PAZ contra SEGUROS DEL ESTADO S.A y OTROS.

  1. ANTECEDENTES

Por auto de 13 de abril de 2016 esta Sala de la Corte, admitió y corrió el traslado correspondiente a la parte recurrente para la sustentación del recurso extraordinario de casación; retirado el expediente el 21 de abril siguiente, fue devuelto el día 25 del mismo mes con la observación de que «el cuaderno 2» no pertenecía al presente asunto, por lo que solicitó «se fije nueva fecha para traslado y notificación del proceso».

Mediante proveído de 11 de mayo de 2016, se estableció que «el cuaderno mencionado por el memorialista hace parte integral del mismo» y se dispuso continuar con el trámite de traslado al recurrente por el término legal.

Con memorial de 23 de mayo siguiente, el apoderado de la parte recurrente, insiste en que el aludido cuaderno no hace parte del expediente y que pertenece al proceso con radicado interno 59877; por lo anterior, y luego de rememorar las actuaciones de ambos procesos, reitera la solicitud tendiente a fijar nueva fecha para traslado.

A través de constancia secretarial visible a folio 109, la Secretaría informa que el traslado inició el 21 de abril de 2016 y luego de la interrupción, venció el 10 de junio siguiente sin que se presentara la sustentación del recurso de casación.

  1. CONSIDERACIONES

Insiste el apoderado judicial del recurrente en que el «cuaderno 2» de las diligencias, no corresponde al proceso y, por tanto, solicita que se haga la corrección correspondiente, a efecto de se conceda nuevamente el término para el traslado de rigor.

Pese a que tal petición fue resuelta de manera negativa en auto anterior, es pertinente destacar que el referido cuaderno corresponde a las copias de la actuación surtida ante esta Corporación dentro del proceso 11001310500720100037601, que adelantó V.P., en esa oportunidad, contra Organización Terpel S.A y Ecopetrol S.A., las cuales fueron requeridas en la presente actuación por el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá en diligencia celebrada el 21 de noviembre de 2013, precisamente para resolver la excepción de pleito pendiente, tal como se advierte a folios 638 y 639 del cuaderno principal.

De esta manera, ninguna corrección procede y como quiera que la referida petición ya fue resuelta en el proveído de 11 de mayo de 2016, deberá el solicitante estarse a lo allí dispuesto, oportunidad en la que por demás se precisó que «el cuaderno mencionado por el memorialista hace parte integral del mismo».

Sin perjuicio de lo anterior, de aceptarse que el reseñado fascículo no era parte del expediente, ello no impedía que se hubiera presentado la demanda de casación dentro del término otorgado para tal fin.

Así las cosas, ante la falta de sustentación oportuna se declarará desierto el recurso de casación interpuesto por H.M.V.P. contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá el 9 de septiembre de 2014.

En firme lo anterior y como no queda actuación pendiente, se dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de origen.

  1. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

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