AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002019-00120-03 del 18-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899304019

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002019-00120-03 del 18-02-2020

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Febrero 2020
Número de expedienteT 4100122140002019-00120-03
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de sentenciaATC173-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


ATC173-2020

Radicación n.° 41001-22-14-000-2019-00120-03

(Aprobado en sesión de diecisiete de febrero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).


La Corte procede a resolver la consulta respecto de la decisión proferida el 20 de enero del año en curso por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del incidente de desacato formulado por Liliana Jiménez Correa contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, mediante la cual se impuso al doctor Héctor Félix Campo Rodríguez, titular del citado Despacho, un (1) día de arresto y multa de un (1) s.m.l.m.v.


ANTECEDENTES


1. La peticionaria a través de gestor judicial, reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, por considerarlos conculcados por la citada autoridad jurisdiccional, con la sentencia de segunda instancia emitida en audiencia el 22 de julio de 2019, dentro del proceso ejecutivo singular que promovió frente a Ever Bolaños Jojoa, con radicado No. 2018-00218-00, pues en su sentir, declaró probada la excepción de mérito denominada «DERIVADA DE LA ALTERACIÓN DEL TÍTULO VALOR», tras realizar una indebida valoración probatoria, dado que el J. acusado dio por probados hechos sin estarlo, y «le cambió totalmente el alcance a las pruebas practicadas», sumado a que, dice, invirtió la carga de la prueba en perjuicio de sus intereses.


2. En decisión del 26 de agosto de ese mismo año, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva negó la protección suplicada, con sustento en que la determinación atacada estaba fundamentada en argumentos razonables y en la jurisprudencia vigente sobre la temática discutida.


3. Impugnada dicha resolución, mediante providencia del 9 de octubre siguiente, esta Corporación la revocó, y en consecuencia, concedió la salvaguarda rogada, tras considerar que el estrado judicial encartado incurrió en causal de procedencia del amparo por los defectos ausencia de motivación y desconocimiento del precedente, por lo que dejó sin efecto la sentencia criticada, y, ordenó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, «que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente fallo, proceda nuevamente a resolver el recurso de apelación que el ejecutado formuló contra la sentencia emitida el 27 de mayo hogaño en la citada ejecución, en relación a la excepción de mérito denominada DERIVADA DE LA ALTERACIÓN DEL TITULO VALOR, exclusivamente, atendiendo la parte motiva de la presente providencia» (fls. 6 a 17, cdno. 1).


4. Comoquiera que el 14 de noviembre de 2019, la tutelante informó a la citada Colegiatura que la mentada disposición no había sido acatada por la referida autoridad judicial (fls. 2 a 5, Cit.), el 2 de diciembre siguiente se requirió al titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito para que cumpliera la referida orden constitucional, o en caso contrario, allegara copia de los documentos que acreditaran esa situación1 (fl. 30, ídem), decisión que le fue comunicada vía correo electrónico (fl. 31, ejusdem).


5. El juez accionado a través de memorial radicado el 6 de diciembre subsiguiente informó, que el 12 de noviembre anterior celebró audiencia donde resolvió nuevamente de fondo el asunto sometido a su consideración, acatando lo dispuesto por el juez constitucional (fls. 33 y 34, Cfr.); sin embargo, mediante proveído del día 11 del mismo mes y año...

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