AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115832 del 10-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304530

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115832 del 10-03-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115832
Fecha10 Marzo 2022
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaATP308-2022








FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente


ATP803-2022 R.icación n.° 115832 Acta No. 56


Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Dirime la Sala la colisión de competencia suscitada entre los Juzgados 36 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y Segundo Promiscuo Municipal de El Guamo (Tolima), para asumir el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por N.R.M. contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de El Guamo, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.



ANTECEDENTES


1. N.R.M. acudió a la extraordinaria vía de tutela en defensa de su derecho fundamental de petición, que estima vulnerado con ocasión a que el 9 de septiembre de 2020 elevó solicitud ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de El Guamo; sin embargo, para la fecha de presentación de la demanda constitucional la autoridad accionada no había dado respuesta al requerimiento.


2. La acción de amparo fue repartida el 5 de marzo de 2021 al Juzgado 36 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, cuyo titular, mediante auto del 5 de enero siguiente, advirtió que, atendiendo al domicilio de la autoridad accionada, la competencia para conocer del asunto radicaba en los Juzgados Promiscuos Municipales de El Guamo, por lo que remitió la actuación.


3. El expediente le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Guamo, despacho que consideró que la presunta vulneración de los derechos fundamentales por parte de la Secretaría de Transito y Transporte de El Guamo, tiene efectos jurídicos en el lugar de residencia del demandante, esto es Bogotá, por lo que sería esa jurisdicción la competente para resolver el asunto.


En consecuencia, propuso el conflicto negativo de competencia y dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación para que, como superior funcional, dirimiera el mismo.


4. La Secretaría de esta Sala informó al despacho que, pese a que la colisión de competencia había sido asignada desde el 23 de marzo de 2021, lo cierto es que se hizo entrega del asunto para su resolución hasta el 8 de marzo de 2022.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. La Sala es competente para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre dos Juzgados Penales de diferentes distritos judiciales, por disposición del inciso 2º del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 270 de 19961, en armonía con el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 20042, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela, en tanto no existe norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias.


Además, la Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela, deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión»3.


2. El desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se centra en que, mientras el Juzgado 36 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá considera que la competencia para conocer de la demanda radica en los Juzgados Promiscuos Municipales de El Guamo, por ser ese el circuito judicial donde se encuentra el domicilio de la autoridad accionada; el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Guamo, estima que la competencia la ostentan los Jueces Penales Municipales de Bogotá, dado que es la ciudad donde se producen los efectos jurídicos de la presunta vulneración de derechos, en atención a que es allí donde reside el demandante.


3. Ha de señalarse, en primer lugar, que, conforme a los parámetros que brindan los artículos...

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