AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002020-00066-01 del 24-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899304534

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002020-00066-01 del 24-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Febrero 2020
Número de expedienteT 0500122030002020-00066-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHC591-2020


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


AHC591-2020

Radicación n.° 05001-22-03-000-2020-00066-01


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 14 de febrero del año en curso, dentro de la solicitud de hábeas corpus presentada por H.N.D. en representación de Luis Jaime Pinzón Martínez.


ANTECEDENTES


1. Por intermedio de representante, el accionante solicita le sea otorgada su libertad inmediata en virtud de la prolongación ilegal de la restricción de ese derecho porque, luego de ser legalizada su captura no se definió oportunamente su situación jurídica.



Según relató quien agencia los derechos del actor, la Fiscalía inició en su contra y de otras 37 personas investigación por diversas conductas criminales («concierto para delinquir agravado, estafa agravada, abuso de confianza calificada, concusión, cohecho propio, prevaricato por omisión»), disponiendo la aprehensión de todos los implicados, materializada el 23 de enero de este año.


Refirió que fueron presentados al día siguiente ante la Juez Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías, quien le impartió legalidad a los procedimientos de captura y allanamientos ordenados. Esa primera diligencia se extendió hasta las 7 horas del día 26 de enero.


Destacó que el lunes 27 se dio inicio a la formulación de imputación de los 38 capturados, correspondiéndole al acá accionante esa comunicación de cargos el sábado 1º de febrero. Para todos los implicados, dicha audiencia finalizó el 5 de febrero.


Resaltó que la audiencia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento comenzó el 10 de febrero pero transcurridos 4 días, la Fiscalía no ha terminado de sustentar la petición.


Cuestionó el gestor del amparo que, desde la captura han pasado 22 días y a la fecha de presentación de esta demanda, no se ha definido su situación permaneciendo detenido «pese a que un Juez de Control de Garantías no ha proferido en su contra medida de aseguramiento y mucho menos la detención preventiva en establecimiento carcelario»; y añadió que, aunque interpuso apelación contra la decisión que legalizó la captura de su prohijado, dicho recurso no ha sido enviado al superior; al respecto indicó que, por tratarse de una impugnación de un auto este debería ser concedido y resuelto «dentro de los 5 días siguientes, los cuales han sido ampliamente superados en esta actuación», razones que considera suficientes para la prosperidad de este recurso excepcional (fls. 1 a 4, cd.1).


2. El asunto correspondió por reparto a una magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Medellín, quien mediante auto de 14 de febrero, admitió el escrito y solicitó al Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad y al Fiscal 108 Seccional rindieran el informe respectivo. Asimismo, vinculó al Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías y al Ministerio Público (fl. 8, ibídem).


2.1 Frente a lo pedido, el F.D.1.S. de Medellín, describió lo acontecido en el asunto en cuestión desde que se lograron las capturas de las 38 personas involucradas en la investigación que se ha denominado como «el cartel de los parqueaderos judiciales». Informó que la sustentación de la petición de imposición de medida de aseguramiento la comenzó el 29 de enero, de manera independiente para cada uno de los imputados «razón por la que solo hasta el día de hoy 14/02/2020 se extendió mi argumentación y he podido correr traslado de los elementos materiales probatorios que sustentan la inferencia razonable de autoría y participación de cada uno (…)» (fl. 14, ib.).


2.2. La Juez Diecisiete Penal Municipal de Control de Garantías de la capital antioqueña explicó que, en lo relativo a la audiencia de medida de aseguramiento, se inició solo hasta el 14 de febrero y «[…] se dispuso suspender la audiencia hasta el 18 de febrero del año en curso, dado que solo hasta el día de hoy se inició con el traslado de los elementos materiales probatorios y debe darse tiempo al Ministerio Público y a los abogados para estudiarlos […] y emitir sus pronunciamientos, razón por la que se [previó] que el traslado se diera en la tarde del día de hoy sábado 15 de febrero y lunes 17 de febrero de 2020, en aras de garantizar el derecho de defensa».


Añadió que para evacuar el asunto, el despacho, desde que recibió el expediente, ha previsto jornadas...

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