AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02310-01 del 21-02-2020
Sentido del fallo | RECHAZA SOLICITUD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002019-02310-01 |
Número de sentencia | ATC202-2020 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 21 Febrero 2020 |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado Ponente
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020)
Decide la Corte sobre la “impugnación” formulada por Paulina Blanco Barrera frente al auto que rechazó la acción de tutela proferido el 3 de diciembre de 2019, por la Sala de Casación Penal de esta Corporación.
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ANTECEDENTES
1. Paulina Blanco Barrera incoó amparo contra el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad (fols. 2 a 27, cdno. 1).
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En proveído de 3 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Penal de esta Corte, tras advertir que el libelo se extendía a su homóloga L., rechazó el amparo al constatar que la actora incurrió en temeridad, pues
“(…) el 30 de julio del año [2019], esta misma Sala de Decisión emitió el fallo CSJ STP10312 - 2019 y al revisar su contenido, se advierte que la demanda que ahora concita la atención de la Corporación es idéntica a la que se conoció en aquella oportunidad (fols. 40 a 46, cdno. 1).
3. Contra el referido pronunciamiento, la gestora presentó “reposición y en subsidio súplica”; empero, la Sala de Casación Penal estimó que se trataba de una “impugnación” y la remitió para lo pertinente a esta Sala, el 28 de enero de 2020 (fol. 1, cdno. 2).
CONSIDERACIONES
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En el caso bajo examen, el ataque propuesto por la censora, direccionado por la Sala de Casación Penal como “impugnación”, se dirige contra el auto de 3 de diciembre de 2019, mediante el cual esa autoridad, rechazó la acción de tutela presentada por Paulina Blanco Barrera.
2. En la citada providencia, la Sala de Casación Penal no emprendió un estudio de fondo del asunto, pues se limitó a realizar un análisis de admisibilidad, encontrando improcedente la demanda de la accionante.
En ese escenario, resulta evidente que dicha decisión reviste la naturaleza de un auto, pues, con independencia de que haya sido suscrita por los tres magistrados de la Sala o, por uno solo, como ponente, en virtud del ordenamiento jurídico procesal y de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, una de las características distintivas de la sentencia, es que constituye el acto procesal conclusivo del desarrollo de otras fases procedimentales, tales como, admisibilidad, convocatoria de las partes en contienda, contradicción y...
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