AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 81001-31-03-001-2014-00149-01 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899304837

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 81001-31-03-001-2014-00149-01 del 04-03-2020

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente81001-31-03-001-2014-00149-01
Fecha04 Marzo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC750-2020



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC750-2020

Radicación n.°81001-31-03-001-2014-00149-01

(Aprobado en sesión de tres de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020)


La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad del escrito presentado por la parte demandante inicial para sustentar el recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Arauca, de 15 de noviembre de 2018.


I. EL LITIGIO


A. La pretensión


Enoc Guerrero Ballesteros demandó a C.S.S.T. para que se declare que le pertenece el dominio del «predio urbano, cuota determinada proindiviso ubicado en el barrio Mata de Venado, Municipio de Arauca, Departamento de Arauca», y se condene a la demandada a que lo restituya junto con los frutos naturales o civiles percibidos o que el dueño hubiese podido percibir con mediana inteligencia y cuidado.

B. Los hechos


1. E.G.B., mediante la escritura pública 1344 de 1.º de septiembre de 2014 de la Notaría Única de Arauca, le compró a O.I.P.Z. la totalidad del inmueble ubicado en la calle 1ª No. 26-03 Este, B.M. de Venado, de Arauca, Departamento de Arauca, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 410-16486 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de ese lugar.


2. La vendedora adquirió dicho predio mediante la escritura pública 343 de 5 de abril de 2004 de la notaría mencionada, por venta que le hizo A.C.E..

3. C.S.S.T. «entró a poseer una cuota determinada proindiviso» de dicho inmueble, de 7.420 metros cuadrados, el 15 de octubre de 2014. Es poseedora de mala fe.


4. Existe una «cadena de respaldo ininterrumpida de títulos» desde el año 1989, y hasta la escritura del año 2014, mediante la que el actor adquirió la propiedad.


C. El trámite de las instancias


1. La demanda fue admitida el 28 de enero de 2015.


2. C.S.S.T. se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones que denominó «excepción por prescripción ordinaria adquisitiva de dominio» y «excepción por la existencia de justo título y buena fe por parte de la demandada, en la adquisición del lote de terreno objeto de la demanda».


3. Dicha parte, en el término legal, formuló una demanda de reconvención contra E.G.B., en la que solicitó que se declare que adquirió el predio aludido por «prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio».


Como sustento de sus pretensiones adujo:


3.1. F.A.B.G., por virtud de la Resolución 0559 de 30 de abril de 1989 del Incora, adquirió la propiedad del terreno de mayor extensión llamado La Palmira.


3.2. El citado señor, mediante la escritura pública 872 de 18 de julio de 1990 de la Notaría Única de Arauca, le vendió a la demandante en reconvención «una fracción del lote de terreno» mencionado.


3.3. Dicha venta «dio paso a la apertura del folio de matrícula inmobiliaria número 410-27658 de registro incompleto (falsa tradición)».


3.4. Desde la fecha de la compraventa, en el año 1990, ha ejercido la posesión del lote «de una manera pacífica, quieta e ininterrumpida, y sin clandestinidad alguna, como señora y dueña, realizando actos de disposición y conservación». Ha sembrado árboles, construido mejoras tales como cerramientos con alambre de púas, «varetas de palo redondo», pagado por su limpieza, y lo ha arrendado y defendido contra perturbaciones de terceros.


3.5. A pesar de que adquirió de buena fe, no ha podido cancelar el impuesto por la negligencia del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que le informó que hizo un estudio de títulos y «en el caso de la sra. Sirenia la matrícula 410-24658 proviene de la matrícula #410-8688 y esta a su vez se abrió en base en la matrícula 410-1595, al realizar el estudio de esta matrícula se observa que esta se crea en base a una declaración de mejoras, el cual se realizó mediante juzgado promiscuo del circuito de Arauca del 31/07/1979».

4. La demanda de reconvención se admitió el 30 de junio de 2015.


5. El demandado en reconvención se opuso y formuló las excepciones que tituló «posesión no visible e interrumpida y perdida» y «prescripción extintiva».

6. El juez de primera instancia, en sentencia de 17 de agosto de 2017, resolvió: a) negar las pretensiones de la demanda reivindicatoria; y b) declarar que C.S.S.T. adquirió, por prescripción extraordinaria, el dominio del inmueble objeto de la demanda de reconvención (folio 115, cuaderno 2).


7. El demandante inicial apeló.


8. El Tribunal Superior de Arauca, en sentencia de 15 de noviembre de 2018, confirmó de forma íntegra la decisión impugnada.


Consideró que las pruebas demostraron que la demandada en reconvención posee el inmueble objeto de la controversia desde el año 1990, motivo por el que adquirió su dominio por vía de la prescripción adquisitiva.


Indicó, para ello, que M.E.S.T., esposa de Fausto Antonio Ballesteros, y hermana de la actora, manifestó que en el año 1990 le vendieron a su hermana 7 hectáreas de tierra que hacían parte de la finca La Palmira, y al municipio otra parte, en donde actualmente existe una piscina con olas. Agregó que su hermana procedió a cercar el lote y a sembrar «maderables».


José Manuel Rojas Corse dijo que el predio lo adquirió la demandante en el año 1990 o 1991; que una vez lo cercó empezó a sembrar en él, y, desde tal momento, lo ha mantenido. Lo ha utilizado para ganado pero no de manera permanente.


José Aníbal Mendoza Chole manifestó que la actora y su esposo, desde hace unos 25 años, lo llamaban para que limpiara el terreno y arreglara las cercas, y que en ocasiones llevan ganado a tal lugar.


José Armando Parra Reyes conoce a la actora hace 25 años porque sus predios colindan, y la reconoce como propietaria del...

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