AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00352-01 del 08-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899304947

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00352-01 del 08-07-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002020-00352-01
Fecha08 Julio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC513-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC491-2020

Radicación n.º 05001-22-03-000-2020-00176-01

(Aprobado en sesión virtual de primero de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020).


Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 9 de junio de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por Jahn Carlo Gómez Coppola, obrando en nombre propio en su condición de servidor público del INPEC y como presidente de la seccional ASPEC-BELLO, filial de FECOSPEC - UTC, contra Presidencia de la República, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - Uspec, Gobernación de Antioquia, Alcaldía de Medellín, Secretaría de Salud de esa ciudad, Dirección Regional Noroeste – INPEC, Aseguradora de Riesgos Laborales – ARL Positiva, a cuyo trámite fueron vinculados los Ministerios de Justicia y de Hacienda; si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, igualdad y salud, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Indicó el peticionario que se desempeña como Dragoneante del INPEC en el Establecimiento Penitenciario de Bellavista de Bello Antioquia, afiliado a la organización sindical ASPEC – Filial de Fecospec -UTC, en donde es el presidente seccional.


Señaló que era de público conocimiento que a las cárceles del país había llegado el coronavirus, el que cobró sus primeras víctimas en el establecimiento penitenciario de Villavicencio y se fue extendiendo a otros centros; que pese a que el INPEC anunció la toma de acciones y realizó un consejo de seguridad, dichas medidas no son suficientes para contener el contagio, ni proteger los derechos.


Adujo que se han visto obligados a realizar colectas para adquirir elementos de protección, pues el INPEC, el USPEC, ni la ARL, les han brindado la atención que requiere la emergencia sanitaria, la que puede empeorarse por la falta de apoyo del gobierno y autoridades; y que la cárcel Bellavista cuenta con 3004 personas privadas de la libertad, quienes se encuentran en total desprotección, hacinamiento, falta de salubridad y recursos e insípida prestación de servicios de salud, en tanto que no hay apoyo de las Alcaldías, las que no asumen las obligaciones que establece el artículo 19 de la Ley 65 de 1993.


Sostuvo que en el EPMSC de Bellavista trabajan 312 servidores públicos, entre personal uniformado y administrativo, prestan servicio militar 40 bachilleres y están recluidas cerca de 3004 personas, pese a que la capacidad es de 1800, por lo que dichas condiciones favorecen el contagio del virus; que no hay suficiente agua potable debido a la insuficiencia de baños adecuados; y que no es posible el distanciamiento de dos metros entre las personas, no disponen de elementos bioseguridad ni existe una adecuada prestación del servicio de salud.


Refirió que no se han realizado pruebas de Covid-19 a los presos ni a los funcionarios; que no cuentan con un protocolo para casos sospechosos; que distintos alcaldes no han asumido la obligación de apropiar recursos para responder por los presos de cada municipio; que no cuentan con la infraestructura para un adecuado tratamiento penitenciario; y que las organizaciones sindicales han deprecado a la Procuraduría y a la Presidencia apoyo para garantizar la salud de los funcionarios y recluidos, así como la inclusión del covid-19 como enfermedad laboral, pero no se ha obtenido respuesta.


Agregó que el peligro es inminente; que el sistema carcelario no solo debe resguardar la vida de los que se encuentren privados de la libertad sino también de los funcionarios; que muchos sindicados permanecen de forma irregular en las cárceles del INPEC; que los funcionarios del INPEC no pueden tener horarios flexibles; que es casi imposible desinfectar diariamente las superficies; que la USPEC ha demostrado la incompetencia para asumir las obligaciones que le corresponden; y que las medidas adoptadas no han sido suficientes.


En consecuencia, solicitó que «de manera permanente, continúa e inmediata se le suministren y… presten los servicios médicos necesarios para la protección y prevención del COVID-19, así como a los trabajadores que labora[n] en el establecimiento Carcelarios de Villavicencio, y se tutelen los derechos vulnerados a las personas privadas de la libertad»; y se le ordene a: (i) la Presidencia que «emita Decreto en la que se incluya como enfermedad laboral el COVID 19 para los funcionarios del INPEC», se «inclu[ya] en el artículo 13 del Decreto Legislativo 538 de 2020 a los trabajadores del sector penitenciario y carcelario», y se «impulse el reconocimiento pensional para los funcionarios de la guardia penitenciaria, la inclusión en la pensión de jubilación de conformidad a la actividad de alto riesgo que cumplimos tanto por el riesgo que conlleva las actividades con el personal privado de la libertad y por el riesgo permanente de contagio a enfermedades infecciosas como el COVID – 19»; (ii) el INPEC que realice «la respectiva trazabilidad de los planes de contingencia de los diferentes escenarios de crisis carcelaria», «el fortalecimiento de la planta de personal administrativo y del cuerpo de custodia y vigilancia del EPMSC BELLAVISTA, en cantidad suficiente para atender los 3004 privados de la libertad que se encuentran en las instalaciones del penal…», los «traslados de funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia y administrativos para el EPMSC BELLAVISTA, para reforzar las actividades diarias y mitigar la debilidad en seguridad y gestión administrativa generada por los contagios del COVID 19», el «suministro URGENTE de elementos coercitivos… para prevenir amotinamientos, actos violentos de la población privada de la libertad, secuestro de funcionarios, agresión entre ellos o tentativas de fugas», y «la dotación de armamento para la seguridad del establecimiento por cuánto el que existe es insuficiente»; (iii) el USPEC que efectúe «la planificación, ejecución presupuestal y construcción de un nuevo centro penitenciario», incremente «el personal de salud para atender a los privados de la libertad que puedan ser contagiados por el COVID 19, o que tengan otros padecimientos que requieran servicios médicos en la siguiente proporción…», que «una vez contratados los profesionales de la salud establecer horarios nocturnos de atención médica para atender al personal recluido en las instalaciones del EPMSC BELLAVISTA», que «las personas privadas de la libertad confirmadas positivas para COVID 19, se le establezca monitoreo constante a su evolución en salud, se les suministre una adecuada alimentación para fortalecer el sistema inmunológico», y se «apropi[en] los recursos para la realización de pruebas de COVID 19 para funcionarios y todo el personal privado de la libertad del EPMSC BELLAVISTA, sin excepción»; (iv) la Secretaría de Salud de Medellín que «realice el respectivo diagnóstico de las condiciones en las que se encuentran alojadas las personas privadas de la libertad, en este establecimiento, así como a los alojamientos del personal del...

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