AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119997 del 09-11-2021
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP1974-2021 |
Fecha | 09 Noviembre 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 119997 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
ATP1974-2021
Radicado 119997
Acta No. 293
Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por ORLANDO ANTONIO QUIROZ SERNA, contra el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con el escrito inicial, hace varios años, a través de un abogado, ORLANDO ANTONIO QUIROZ SERNA inició un proceso de perturbación a la posesión, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Fredonia, en contra de Hernán Vélez Valencia y J.A.G.C.. En esa ocasión, mediante sentencia del 31 de mayo de 2019, se ordenó el cese de la perturbación de su propiedad.
Inconformes, los demandados presentaron una acción de tutela en contra de la sentencia. Sin embargo, en pronunciamiento del 19 de julio de 2019, dicho amparo fue negado por el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia, decisión que posteriormente sería confirmada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia, el 22 de agosto de 2019. Pasados unos años, Hernán Vélez Valencia y J.A.G.C., en asocio con Bertha Inés Cardona, interpusieron una nueva petición de protección constitucional, esta vez, con la intención de obtener la salvaguarda directa de su derecho fundamental de locomoción, exclusivamente frente a ORLANDO ANTONIO QUIROZ SERNA.
La demanda fue repartida al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Fredonia y, después de agotar el respectivo procedimiento, dicha autoridad negó la acción de tutela. Bajo esas circunstancias, el extremo activo impugnó la decisión y el asunto pasó a manos del Juzgado Penal del Circuito de esa población, que, mediante auto del 19 de julio de 2021, nulitó la actuación a partir del auto admisorio, por no haber integrado en debida forma el contradictorio.
Por lo anterior, el a quo vinculó al Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Fredonia, al Juzgado Civil del Circuito de esa población y a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Antioquia. Posteriormente, el de 2 agosto de 2021, volvió a emitir fallo por medio del cual declaró la improcedencia de la protección invocada, con fundamento en que los actores debían acudir a la vía civil para lograr su servidumbre vehicular. La decisión fue nuevamente recurrida y, mediante sentencia del 23 de agosto siguiente, el Juzgado Penal...
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