AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92419 del 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305217

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92419 del 02-03-2022

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Marzo 2022
Número de expediente92419
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL1077-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL1077-2022

Radicación n.° 92419

Acta 07


Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022)


Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por el apoderado de MARLON DE JESÚS LÓPEZ CÁRDENAS Y OTROS contra el auto de 8 de noviembre de 2021 proferido por la Sala Quinta de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 20 de septiembre de 2021, al interior del proceso ordinario laboral con radicado No. 2016-10030 que promovieron los recurrentes frente al CONSORCIO BAJO SINÚ Y OTROS, acumulado con la causa de la misma naturaleza No. 2016-10027.




I. ANTECEDENTES


M. de J.L.C. y otros promovieron demanda ordinaria laboral en contra del Consorcio Bajo Sinú y otros con el fin de que se accediera a las siguientes pretensiones declarativas:


PRIMERA.- Declarar que entre el CONSORCIO BAJO SINU (sic) y la empresa AGUAS DE CORDOBA (sic) SA ESP, se firmó y configuró el contrato interadministrativo de obra civil No 002 del 2014 cuyo objeto fue la construcción y optimización del acueducto Regional del Bajo Sinú Integrado por los Municipios de Lorica, Momil y otros en el Departamento de Córdoba por un valor de $17.753.525.662.00


SEGUNDO.- Declarar que dentro del objeto Social y curso ordinario de las actividades de AGUAS DE CORDOBA (sic) SA ESP, está la de adelantar obras en construcción, adecuación y optimización del acueducto del bajo Sinú en desarrollo territorial de los acueductos, alcantarillados del Departamento de Córdoba, como prestación de servicios públicos inherentes a la finalidad del Estado. […].


TERCERO.- Declarar la existencia de una relación contractual y de causalidad entre las empresas CONSORCIO BAJO SINU (sic) y AGUAS DE CÓRDOBA SA ESP DE MONTERIA (sic) en relación con los trabajos y las obras realizadas en desarrollo del cumplimiento del contrato interadministrativo No 002 del 2014.


CUARTO.- Declarar que AGUAS DE CORDOBA (sic) SA ESP es beneficiaria del trabajo y dueña de la obra contratada, por ser esta actividad desarrollada de construcción y optimización del acueducto Regional del Bajo Sinú, una actividad normal y giro ordinario de sus negocios y objeto social.


QUINTO.- Declarar que el CONSORCIO BAJO SINU (sic), para la ejecución y desarrollo del contrato interadministrativo No 002 del 2014, actuó como verdadero patrono de los accionantes, adquiriendo la obligación de reconocer y pagar a los trabajadores que ejecutaron las obras contratadas, todos sus salarios, primas y prestaciones sociales y de seguridad social que establece la ley como garantías mínimas irrenunciables que se causaron.


SEXTO.- Declarar que EL CONSORCIO (sic) BAJO SINU (sic) para ejecutar las obras contratadas entre otros, Vinculó laboralmente mediante contrato de trabajo verbal de tiempo completo la mano de obra y los servicios personales [de] los siguientes trabajadores [se enlistan los demandantes].


SEPTIMO.- (sic) Establecer que la contratación de esta mano de obra su vinculo (sic) fue de carácter laboral, para ejecutar las obras contratadas por la Empresa AGUAS DE CÓRDOBA SA ESP. Montería.


OCTAVO.- Declarar que este vínculo laboral devino mediante contrato verbal a término indefinido de manera continua e ininterrumpida y sin solución de continuidad desde el 9 de junio del 2.014 hasta el 30 de julio del 2.015; Relación laboral que se mantuvo de manera permanente e ininterrumpida por un tiempo de 1 año 1 mes y 21 días = a 416 días laborados [.]


NOVENO.- Declarar que a la fecha de terminación de su relación laboral, el empleador CONSORCIO BAJO SINU (sic) les quedó adeudando 1- las dotaciones de calzado y overol, 2- las vacaciones, 3- Las primas de navidad y servicios, 4- las cesantías, 5- Los intereses de cesantías 6- el subsidio de transporte, 7- El auxilio de alimentación, 8- los preaviso de retiro 9- las indemnizaciones por despido injusto, 10- Los aportes obligatorios de salud y pensiones. 11- las sanciones moratorias por no consignar sus cesantías conforme lo ordena el Artículo 99 de la ley (sic) 50 de 1990 y Art. 23 del decreto (sic) 1063 de 1991, 13- los intereses corrientes y moratorios de sus cesantías, las indemnizaciones moratorias porno (sic) pago de todas sus acreencias laborales a su retiro del servicio entre otras.


Y, en consecuencia, se condenara al pago de las prestaciones sociales adeudadas, la dotación de calzado y vestido, el auxilio de alimentación, la indemnización por despido injusto, los aportes al Sistema de Seguridad Social, la sanción moratoria por el no pago de cesantías y los intereses corrientes y moratorios sobre estas últimas, entre otros.


El Juzgado Civil del Circuito de Lorica, mediante providencia de 6 de mayo de 2021, declaró probadas las excepciones denominadas: i) inexistencia de la obligación y; ii) cobro de lo no debido; y, en tal sentido, resolvió «DENEGAR TODAS Y CADA UNA de las PRETENSIONES, invocadas en la demanda» y condenó en costas a la parte demandante.


La determinación referida fue apelada por el apoderado del extremo actor y la Sala Quinta de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, por fallo del 20 de septiembre de esa misma anualidad, confirmó en su integridad la sentencia de primer grado.


Inconforme con el veredicto de segundo grado, la parte interesada presentó recurso extraordinario de casación el cual, mediante auto del 8 de noviembre del año anterior, se negó, por cuanto «Acorde con lo precedente [Total pretensiones indexadas según cálculo del tribunal $101.589.399], las condenas en este asunto ascienden a sumas inferiores a la estimada para recurrir en casación».


En desacuerdo con el proveído en mención, interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja, ya que, en su sentir:


Para el cálculo de estos 120 salarios mínimos vigentes que requiere el artículo 86 del CPTSS para recurrir en casación es claro que estos deben calcularse en base (sic) al salario mínimo vigente para la fecha de presentación de la demanda, si esta fue presentada en el año 2016 el salario mínimo vigente para calcular los 120 salarios mínimos son...

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