AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117631 del 06-07-2021
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 06 Julio 2021 |
Número de expediente | T 117631 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP1230-2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP1230 - 2021
Tutela de 2ª instancia No. 117631
Acta No. 171
Bogotá D.C., seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura contra el fallo de tutela proferido el 1º de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que amparó el derecho fundamental invocado por el accionante FIDELIGNO SABOGAL REYES, de no ser porque el asunto se encuentra viciado de nulidad por falta de competencia de la Colegiatura de primera instancia, como pasa a explicarse.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
-
El 7 de octubre de 2020, el tutelante FIDELIGNO SABOGAL REYES presentó por medio de correo electrónico escrito dirigido a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en el que realizaba una serie de consultas relacionadas con la devolución de dinero, exoneración y/o reducción de pago de la póliza de garantía que cubre el incumplimiento de los deberes relativos a la administración y custodia de los bienes entregados a los auxiliares de la justicia durante el periodo 2021-2023.
-
La anterior petición fue remitida a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que a su vez la redirigió a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, última entidad que le respondió por conducto de la Coordinadora del Área de Asistencia Legal y Cobro Coactivo, la que adujo que no tenía competencias para pronunciarse sobre las peticiones elevadas, pues las mismas se relacionaban con la modificación de los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, concretamente el Acuerdo PSAA15-10448 de 2015, que reglamenta la actividad de Auxiliares de la Justicia.
-
Sustentado en este marco fáctico, el actor pretende la prosperidad del amparo y, por tanto, se ordene a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura que le dé una respuesta que resuelva de fondo la solicitud elevada el 7 de octubre de 2020.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
En proveído del 20 de mayo de 2021, el magistrado integrante de la Sala de Penal del Tribunal...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba