AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00154-01 del 18-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899306142

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00154-01 del 18-06-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Junio 2020
Número de sentenciaATC430-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002020-00154-01



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC430-2020

Radicación n° 08001-22-13-000-2020-00154-01

(Aprobado en sesión virtual de diecisiete de junio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020).


Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 15 de mayo de 2020 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en las acciones de tutela acumuladas (radicaciones 2020-00154, 2020-00161 y 2020-00173) promovidas por Luis Fernando Galeano Mengual, J.P.S.H., A.M.P.M. y A.R.B. Garrido, estos dos últimos quienes actúan en nombre propio y en representación de sus menores hijos T.R. y J.M.B.P., contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado Colombiano en Buenos Aires (Argentina); si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES


1. Luis Fernando Galeano Mengual reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la libertad de locomoción, vida, salud, seguridad social y dignidad humana, que dice vulnerados por las autoridades accionadas, por lo que solicitó «ordenar a quien corresponda realizar los respectivos trámites burocráticos para realizar el retorno a Colombia» y, además, disponer que «la fuerza aérea colombiana [realice] los vuelos humanitarios, ya que no cuenta con los recursos económicos para costear un vuelo comercial».


1.1. Como soporte de dichos pedimentos, en síntesis, expresó el promotor que, el 19 de febrero de los corrientes, se trasladó a Argentina por motivo laborales, país que cerró sus fronteras el pasado 15 de marzo; que los «recursos económicos se le acabaron, [por lo que no tiene] más… para poder solventar [su] estadía en Argentina»; que su «tiempo de residencia legal en la Argentina ya se venció», por lo que el 18 de abril de 2020, «radicó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores… derecho de petición… solicitando la repatriación…, pero hasta el momento… no ha [recibido] respuesta».


2. De otro lado, Adriana Marcela Peñaloza Miranda y A.R.B. Garrido, quienes actúan en nombre propio y en representación de sus menores hijos T.R. y J.M.B.P., pidieron el resguardo de sus garantías constitucionales a la libre circulación «en conexión con el derecho a la protección fundamental de los niños», vida, integridad física, salud, seguridad social, integridad física y «unidad familiar en consonancia con los principios de dignidad humana y el interés superior del niño», que dicen trasgredidos por las entidades convocada, por lo que deprecaron se ordene a las accionadas «realizar los… trámites… que [les] permitan a los cuatro… integrantes del núcleo familiar realizar el retorno al territorio colombiano».


2.1. Como sustento de sus súplicas expresaron que por motivos académicos, residen en la república de Argentina desde el 21 de enero de 2018, teniendo previsto su regreso a Colombia para el 31 de marzo de 2020, por lo que adquirieron los tiquetes aéreos correspondiente con la aerolínea Avianca S.A.; que dicho vuelo fue cancelado «en razón de la crisis sanitaria» originada por el virus Covid-19; que sus «recursos económicos se agotaron, no [tienen] ingresos que [les] permitan sufragar los gastos de manutención y permanencia en ese país… para los cuatro integrantes de [su] núcleo familiar».


2.2. Agregaron que «las autoridades colombianas, Cancillería y Consulado de Colombia en Argentina, no han dado respuesta acorde a [su] solicitud de necesidad y urgencia, más allá de surtir trámites de...

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