AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122595 del 24-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887524

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122595 del 24-03-2022

Sentido del falloREVOCA ADMITE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122595
Fecha24 Marzo 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP402-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


ATP402-2022

Radicación n° 122595

Acta 69.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por Juan Sebastián Martínez Tovar, estudiante del Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana, contra el auto proferido el 8 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por medio del cual rechazó de plano la acción de tutela presentada por Sandra Patricia Santilla, contra la Fiscalía Veintisiete Seccional de Pitalito por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición.




HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que Juan Sebastián Martínez Tovar, en su calidad de estudiante del Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana, acudió a la presente acción constitucional como apoderado de Sandra Patricia Santilla, con el fin de buscar la protección del derecho de petición presuntamente vulnerado por la Fiscalía Veintisiete Seccional de Pitalito.


Sobre el particular, señaló que Sandra Patricia Santilla presentó petición escrita el 10 de diciembre de 2021 ante la Fiscalía Veintisiete Seccional de Pitalito, por medio de la cual pidió que se reconociera a su menor hija A.J.S.S. como víctima dentro del proceso penal con radicado nº 418076099062202100028. Dicha actuación fue iniciada con ocasión de la muerte en accionante de tránsito de Eider Alexander Sánchez Artunduaga, padre de la infanta. Asimismo, requirió la entrega de copia algunos documentos que obran en la investigación.


No obstante, indicó que la autoridad accionada no había dado respuesta a la solicitud. Motivo por el cual, pidió el amparó de las garantías constitucionales de la parte actora y, en consecuencia, que se ordene la inscripción de la menor como víctima y la entrega de los legajos requeridos.


Para tal efecto, Juan Sebastián Martínez Tovar aportó certificado expedido por el director del Consultorio Jurídico la Universidad Surcolombiana que lo faculta para actuar como apoderado de la accionante en el trámite de tutela. Así como poder especial otorgado por Sandra Patricia Santilla para los mismos fines.


DECISIÓN RECURRIDA


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante providencia del 8 de febrero del año en curso, rechazó de plano la acción constitucional por falta de legitimación en la causa por activa. Así, señaló que de acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional1, los estudiantes de consultorio jurídico de las distintas universidades del país no pueden actuar como apoderados de los titulares de derechos en el marco de la acción de tutela.


Lo anterior, pues quien obra en virtud de un mandato judicial debe acreditar que es abogado titulado en ejercicio y que le ha sido otorgado un poder especial para interponer la acción constitucional. Primer requisito que no fue acreditado en el presente evento, por lo que lo procedente era el rechazo de la demanda.


IMPUGNACIÓN


Fue presentada por J.S.M.T., quien manifestó que el precedente dispuesto en la sentencia T-1020-2003 de la Corte Constitucional y que constituyó el fundamento para rechazar la tutela, no tenía aplicación en la actualidad, luego de la expedición de la Ley 2113 de 2021.


Sostuvo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la citada norma, los estudiantes de los consultorios jurídicos podían ejercer la representación de terceros, entre otros, en acciones constitucionales. Para lo cual debían contar con la supervisión, guía y control del consultorio jurídico.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación.


El canon 31 del Decreto 2595 de 1991 consagra que el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, tienen la posibilidad de impugnar el fallo de tutela, dentro de los tres días siguientes a su notificación.


Por su parte, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el auto por medio del cual se rechaza la demanda tutela también es susceptible de impugnación, y debe ser enviado a esa Corporación para su respectiva revisión. En ese orden, la posibilidad de impugnar decisiones de tutela siempre debe estar disponible, pues los jueces no pueden archivar el expediente tras rechazar la tutela, sino que tienen el deber de remitirlo a la Corte Constitucional para su eventual revisión, cuando no hubiere sido impugnado.2


Sobre el particular, en sentencia CC T-313 de 2018 se dijo:


Por otro lado, el auto de 14 de noviembre de 2017, mediante el cual se rechazó la acción de tutela y se ordenó archivar el expediente, desconoció el derecho de la demandante a impugnar el fallo de tutela y, por ende, lo dispuesto en los artículos 31 inciso 1º y 86 inciso 2º de la Constitución y los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991. Tal como se indicó con antelación, la jurisprudencia constitucional ha considerado que el derecho a impugnar se predica también frente a las providencias mediante las cuales se rechaza la acción de tutela, luego no le era dado a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán ordenar el archivo del expediente, pues debió haber otorgado el término legal para que la actora impugnara la decisión. (N. propia)


Aclarado lo anterior, en el presente caso el problema jurídico a resolver se centra en determinar si se revoca o confirma el auto emitido el 8 de febrero del año en curso por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por medio del cual rechazó de plano la acción de tutela propuesta por Sandra Patricia Santilla, por falta de legitimidad en la causa por activa. Ello, al considerar que Juan Sebastián Martínez Tovar, estudiante del Consultorio Jurídico de la Universidad Surcolombiana, no estaba facultado para apoderar los derechos de la interesada.


En vista de lo anterior, la Sala anticipa que revocará el auto impugnado y en su lugar se ordenará dar trámite a la acción constitucional por las razones que exhiben a continuación.


Los consultorios jurídicos de las facultades de derecho de las instituciones de educación superior funcionan como espacios de aprendizaje práctico del derecho. En ellos se brinda un servicio de asistencia jurídica gratuita a distintas poblaciones, el cual es proporcionado por los estudiantes de derecho, bajo la supervisión y guía de personal docente y administrativo que apoya el proceso formativo de los discentes.


En Colombia dichos espacios de práctica – aprendizaje fueron instituidos en el canon 30...

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