AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92096 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887585

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92096 del 09-02-2022

Sentido del falloADMITE DEMANDA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente92096
Fecha09 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAL1000-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL1000-2022

Radicación n.° 92096

Acta 4


Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP- interpuso contra la sentencia proferida por la SALA DE DESCONGESTIÓN N.° 3 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 21 de noviembre de 2018, en el proceso ordinario laboral que GUSTAVO ADOLFO BERNAL BOTETT promovió contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM.



  1. ANTECEDENTES



Con fundamento en la causal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, la UGPP interpuso demanda de revisión con el fin que se «infirme» la sentencia citada, en la cual se ordenó a CAPRECOM a pagar a B.B. la pensión especial de jubilación en un monto de $3.633.819, a partir del 4 de septiembre de 2007, y un retroactivo pensional de $588.994.559; declarar que al demandado no le asiste el derecho al reconocimiento de la «pensión de jubilación convencional, contemplada en la Convención Colectiva de Trabajo 2003-2004 de Telecartagena, por cuanto el citado cumplió con la edad requerida con posterioridad a la vigencia de la convención colectiva» y se le ordene restituir a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM- los dineros recibidos en exceso, debidamente indexados, más los intereses moratorios (f.° 2, archivo digital PDF 04).



En respaldo de sus aspiraciones, señaló que B.B. nació el 3 de septiembre de 1957; laboró para la Empresa de Telecomunicaciones – Telecartagena S.A. ESP, y en Resolución n.° 0113 de 29 de enero de 2008, CAPRECOM le negó la pensión convencional pues no acreditó la edad de 50 años de edad a la fecha de retiro del servicio, decisión que fue confirmada en Resolución n.° 0913 de 7 de mayo de 2008.



Narró que CAPRECOM en Resolución n.° 002428 de 11 de diciembre de 2013, le reconoció al demandado la pensión de jubilación de la Ley 33 de 1985 para ser compartida con la que reconociera el ISS, prestación que a su vez fue reliquidada a través de Resolución n.° 000227 del 24 de febrero de 2014. Asimismo, Colpensiones mediante Resolución n.° GNR 56405 de 25 de febrero de 2014 le concedió la pensión de vejez.



Relató que mediante Resolución n.° RDP 013172 del 26 de abril de 2019, la UGPP le negó el reconocimiento de la pensión de jubilación convencional al aquí accionado, toda vez que no acreditó los requisitos previstos en la convención colectiva 2003-2004 de Telecartagena. Por lo anterior, Beltrán Botett inició proceso ordinario para que le reconocieran la prestación convencional.



El asunto se repartió a la Jueza Séptima Laboral del Circuito de Cartagena adjunta, que en fallo de 15 de diciembre de 2015 absolvió a CAPRECOM, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Valledupar, Montería y Santa Marta en sentencia de 27 de febrero de 2012.



Explicó que, en sede de casación, la Sala de Descongestión n.° 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través...

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