AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122077 del 08-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887981

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122077 del 08-03-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2022
Número de expedienteT 122077
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP297-2022



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada PonenteATP297-2022 Radicación n°. 122077 Acta 52


Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).




VISTOS



Sería del caso resolver la impugnación instaurada por GERMÁN ALONSO AGUILLÓN ARIAS, contra el fallo emitido el 6 de diciembre de 2021, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, mediante el cual declaró improcedente la tutela instaurada contra el JUZGADO 20 PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO y la FISCALÍA 300 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


ANTECEDENTES



Refirió el accionante G.A.A.A. que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Florencia, en virtud de la sentencia emitida por el Juzgado Veinte Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá, por la comisión del delito de hurto.


Mencionó que su apoderado de confianza le recomendó no aceptar los cargos atribuidos, por lo que no tuvo la posibilidad de suscribir preacuerdo con la Fiscalía, ni logró realizar la reparación integral a la víctima.


Además, no se le permitió instaurar recurso de apelación contra la sentencia condenatoria y no fue citado a las audiencias correspondientes.


Por lo anterior, consideró vulnerado su derecho al debido proceso, cuya protección solicitó y en consecuencia, que se revisara su sentencia y la pena impuesta.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente el amparo solicitado, luego de referir que la acción de tutela no es un mecanismo alterno de defensa judicial para revivir términos fenecidos, pues el hoy accionante no asistió a las audiencias de juicio oral y no hizo uso de los recursos de apelación y extraordinario de casación con los que contaba al interior del proceso penal.


LA IMPUGNACIÓN


GERMÁN ALONSO AGUILLÓN ARIAS presentó impugnación y luego de referirse a los hechos que a su juicio originaron el proceso en su contra indicó que solo es responsable del hurto de un X., pero no de la bicicleta que se le atribuye, por lo que pidió la revisión del fallo emitido en su contra.


Consideró que en su caso, se trató de un hurto simple y de acuerdo con lo informado por la Fiscalía, no tuvo conocimiento del proceso seguido en su contra.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


2. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


3. Precisa la Sala recordar que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios que afectan su validez, situación que se presenta, por ejemplo, cuando el juez omite velar por el respeto al debido proceso de las partes e intervinientes del procedimiento.


Así, tratándose particularmente de la nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda de tutela a las autoridades accionadas y a los terceros con interés, el Alto Tribunal Constitucional, señaló:


La Corte Constitucional ha reiterado que la notificación del auto admisorio de la demanda al accionado y al tercero con interés desarrolla el derecho al debido proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del proceso y ejerzan su defensa. Los defectos en la notificación del auto de admisión de la demanda tienen como sanción la nulidad, empero esta puede ser saneada.


4.1. El Tribunal ha precisado que la notificación es “el acto material de comunicación a través del cual se ponen en conocimiento de las partes y de los terceros interesados las decisiones...

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