AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92455 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888024

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92455 del 09-03-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente92455
Fecha09 Marzo 2022
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Villavicencio
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAL1086-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL1086-2022

Radicación n.° 92455

Acta 08


Bogotá D.C, nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte el conflicto de competencia negativo que se suscitó entre el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, dentro del proceso especial sobre fuero sindical - acción de reintegro, adelantado por EDWAR ORLANDO VÉLEZ BOCANEGRA contra la sociedad M.R. INGENIEROS S.A.S.


I. ANTECEDENTES


Edward Orlando Vélez Bocanegra promovió proceso especial de fuero sindical – acción de reintegro en contra de la empresa M.R. INGENIEROS S.A.S, con el fin de que se ordenara su respectivo reintegro, al cargo que venía desempeñando en la empresa demandada, por haber sido despedido, sin haber finalizado la obra o labor para la cual fue contratado, teniendo en cuenta que se encontraba amparado con el derecho de fuero sindical en su calidad de miembro activo del sindicato de trabajadores de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE EN COLOMBIA (UGETRANS). Adicionalmente se le condenara al pago de salarios causados, más las respectivas costas y gastos.


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante proveído de 22 de noviembre de 2021, declaró la falta de competencia para conocer del asunto, al considerar que, de acuerdo al artículo 5 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, del «contrato y las pruebas allegadas, el lugar de prestación del servicio sería el departamento del Meta» (folios 45 a 50) y «el domicilio de la sociedad demandada es en Villavicencio»; adicionalmente que, «tanto el poder como en la demanda, van dirigidos a los Juzgados Laborales del Circuito de Villavicencio» (folios 2-7), lo que demostraba que el actor se dirigía al juzgado de esa ciudad.


Por su parte, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, por auto del 13 de diciembre de 2021, propuso la colisión negativa de competencia. Para ello, argumentó:


  1. El Juzgado Laboral de Circuito, soporta su negativa a conocer del asunto en tres aspectos procesales puntuales.


    1. El lugar de prestación de servicios es el Departamento del Meta.


    1. El domicilio de la sociedad demandada es Villavicencio, y


    1. Demanda y poder están dirigidos a los Juzgados Laborales de Villavicencio


Al respecto, no se discute que la norma procesal aplicable para determinar la competencia sea el artículo 5 del estatuto procesal del trabajo y la seguridad social, pero sí se discute:


  1. La autoridad judicial a la cuál se dirigen poder y demanda, no son factor determinante de competencia.


  1. El domicilio de las personas jurídicas de derecho privado, no se demuestra con la manifestación que en demanda haga la parte, requiere prueba solemne (Art. 26 No 4 C.P.T y SS) y revisando el escrito de la demanda y sus anexos, no obra certificado de existencia y representación legal, que permitan llegar a la conclusión a la que arribo (sic) el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Bogotá, por ende el criterio carece de soporte probatorio.


3. El lugar de la prestación del servicio pactado, efectivamente fue el Departamento del Meta, pero en el mapa judicial de la página web del C.S.J, se evidencia que en este departamento existen los circuitos judiciales de Villavicencio, Puerto, L., A., S.M. y Granada, sin que de las probanzas arrimadas se pueda...

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