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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 70499 del 23-02-2022

Sentido del falloNO ACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente70499
Fecha23 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1132-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

AL1132-2022

Radicación n.°70499

Acta 06

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Procede la Sala a resolver sobre la aceptación del contrato de transacción y, solicitud de desistimiento del recurso de casación y terminación del proceso, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por Á.M.Q.C. en representación de DANISSON ELÍAS PALACIO QUIÑONES, contra COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, en el que se llamó en garantía a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.

  1. ANTECEDENTES

Á.M.Q.C., y D.E.P.Q., instauraron proceso ordinario laboral en contra de Colfondos S.A. Pensiones y C., para que les fuera reconocida pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor E.E. de la Cruz Palacio Pacheco, junto al retroactivo pensional desde la fecha en que se presentó este suceso y, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las mesadas pensionales.

''>Al contestar la demanda (f.º82 a 99), la administradora demandada se opuso a los pedimentos elevados en su contra, argumentando que no tenía la obligación de reconocer la prestación deprecada ante la ausencia de «radicación de los documentos, el diligenciamiento y suscripción de los formularios requeridos para iniciar el estudio y determinar si convergen o no los requisitos legales exigidos para ser acreedor a la misma>».

Mediante sentencia de 20 de marzo de 2014, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santa Marta (f.º247 a 248), declaró no probadas las excepciones planteadas por la demandada y llamada en garantía y, dispuso:

SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. a reconocer pensión de sobrevivientes en cuantía equivalente a $566.700 a partir del 26 de noviembre de 2012 y a favor de la señora A.M.Q.C. […] y al menor de edad D.E.P.Q., en sus calidades de cónyuge supérstite e hijo menor de 18 años y beneficiarios del causante ELVER ELI DE LA CRUZ PALACIO PACHECO. La mesada a compartir para el año 2014 es de $616.000, inclúyase en nómina a partir de abril de 2014.

Parágrafo: El 50% de la pensión de sobrevivientes a favor del menor DANISSON ELIAS PALACIO QUIÑONES se paga de manera temporal hasta que cumpla la mayoría de edad de 18 años o hasta los 25 años siempre y cuando acredite la incapacidad para trabajar por su condición de estudiante, tiempo a partir del cual pasa a incrementarse en un 100% el valor de la mesada pensional de la demandante A.M.Q.C., de manera vitalicia.

TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. a pagar a favor de la señora A.M.Q.C. la suma de CINCO MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEICIENTOS (sic) SETENTA Y CINCO PEOSOS (sic) ($5.369.675) por concepto del 50% del retroactivo pensional, causado entre el 26 de noviembre de 2012 al mes de marzo de 2014.

CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. a pagar a favor del menor DANISSON ELIAS PALACIO QUIÑONES la suma de CINCO MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEICIENTOS (sic) SETENTA Y CINCO PEOSOS (sic) (5.379.675) por concepto del 50% del retroactivo pensional, causado entre el 26 de noviembre de 2012 al mes de marzo de 2014.

QUINTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. a pagar a favor de la señora A.M.Q.C. la suma de CINCUENTA CINCO (sic) MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON UN CENTAVO ($55.996.1) y a favor del menor DANISSON ELIAS PALACIO QUIÑONES la suma CINCUENTA CINCO (sic) MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON UN CENTAVO ($55.996.1), por concepto de indexación del 50% de las mesadas causadas entre el 26 de noviembre de 2012 al mes de marzo de 2014 […]

Al conocer de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la administradora demandada y llamada en garantía, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en sentencia de 8 de julio de 2014 (f.º9 a 11), confirmó en su totalidad la decisión del juzgador de primer grado.

En consecuencia, la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, en cuyo trámite ante esta corporación y, antes de que se emitiera fallo, fue allegado contrato de transacción junto con poder de D.E.P.Q. a Á.M.Q.C., para que en su representación suscribiera el acuerdo transaccional.

En el primero de los documentos, suscrito por la abogada G.F.F. como apoderada de la demandada Colfondos S.A. Pensiones y C., los apoderados de la llamada en garantía, de la demandante, D.E.P.Q. y Á.M.Q.C., se expresa que las partes han convenido lo siguiente:

PRIMERO: COLFONDOS S.A., reconocerá a la señora Á.M.Q.C., en calidad de cónyuge supérstite y a DANISSON ELIAS PALACIO QUIÑONES, en calidad de hijo del causante, una PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES a partir del 26 de noviembre de 2012.

SEGUNDA: COLFONDOS S.A., pagará a la señora Á.M.Q.C., en calidad de cónyuge supérstite y a DANISSON ELIAS PALACIO QUIÑONES, en calidad de hijo del causante, la suma de CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRES PESOS M/L ($50.249.523), por concepto de retroactivo pensional, desde el 26 de noviembre de 2012 hasta el 30 de agosto de 2018, más las mesadas que se hayan causado a la firma del presente acuerdo y las que se sigan causando, el cual les corresponderá en un porcentaje del 50% para cada uno de los beneficiarios, correspondiéndole $25.124.761, a la señora A.Q.C., en calidad de cónyuge supérstite y $25.124.761 al hijo del causante quien actualmente es mayor de edad, D.E.P.Q., a este valor del retroactivo se le descontará lo correspondiente a los aportes de Salud, siendo este valor a descontar es (sic) $2.516.626 a la señora A.Q.C. y $2.516.626 a DANISSON ELÍAS PALACIO QUIÑONES. También serían incluidos en nómina de pensionados a partir del mes siguiente a que los beneficiarios radiquen la documentación completa.

[…]

CUARTO: A su vez, COLFONDOS S.A. manifiesta que DESISTE DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, coadyuvado por el apoderado de MAPFRE COLOMBIA DE VIDA SEGUROS S.A. y el apoderado de los demandantes, M. ÁNGEL DE L.C., así como también por los mismos demandantes, señora Á.M.Q.C. en calidad de cónyuge supérstite y DANISSON ELIAS PALACIO QUIÑONES, en calidad de hijo del causante, por lo cual, conjuntamente las partes solicitan que no se profieran condenas en Costas Procesales ni Agencias en Derecho.

[…]

SEXTO: Las partes, de común acuerdo manifiestan y solicitan a la Honorable Corte:

a) LA TERMINACIÓN de manera definitiva del Proceso Ordinario Laboral, radicado en primera instancia ante el Juzgado Quinto (5) Laboral del Circuito de Santa Marta, bajo el No. 2013-00402, por pago total de las pretensiones solicitadas.

[…]

SEPTIMO: La demandante, señora Á.M.Q.C., en calidad de cónyuge supérstite y DANISSON ELIAS PALACIO QUIÑONES, en calidad de hijo del causante y su apoderado […] manifiestan que ACEPTAN el presente acuerdo y declaran a PAZ Y SALVO a COLFONDOS S.A. y a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., por todo concepto relacionado con las pretensiones y condenas impetradas en el escrito de demanda del Proceso Ordinario Laboral, radicado en primera instancia ante el Juzgado Quinto (5) laboral del Circuito de Santa Marta, bajo el No. 2013-00402.

[…]

NOVENO: el abogado M. ÁNGEL DE L.C. y la parte demandante, se comprometen a radicar la documentación requerida por la AFP y la aseguradora, con el fin de realizar el estudio y el ingreso a nómina, en el trascurso de los diez (10) días siguientes a la firma del Acuerdo. El término para radicar los documentos, en todo caso será antes del 10 de enero de 2019, para poder realizar el estudio para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

En consecuencia, en auto de 30 de septiembre de 2020 se expresó lo siguiente:

Previo a resolver sobre el contrato de transacción obrante a folio 26 a 28 del cuaderno de la Corte, se conceden cinco (5) días a la abogada que suscribe este convenio en nombre de la parte recurrente, Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. (Colfondos S.A.), para que allegue poder para representar a esta entidad, pues esta Corporación en auto de 29 de abril de 2015 le reconoció́ representación judicial a otro profesional del derecho. De igual forma, se requiere que las partes y sus abogados precisen si en el acuerdo transaccional se pacta el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los demandantes -como lo hizo el juez de primera instancia y lo confirmó el Tribunal (f.º248)-, pues en un primer momento se expresa conceder la misma y, después, se consigna que los accionantes deben presentar los documentos necesarios para el estudio del...

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