AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2022-00621-00 del 29-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888643

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2022-00621-00 del 29-03-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente. 11001-02-03-000-2022-00621-00
Fecha29 Marzo 2022
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Villavicencio
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC1224-2022


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC1224-2022

Radicación n.º 11001-02-03-000-2022-00621-00


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022)


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Octavo Civil del Circuito de Cartagena y Quinto Civil del Circuito de Villavicencio.


I. ANTECEDENTES


1. Cesar J.R. y D.M.R.M. instauraron demanda verbal contra B.R.C., con el propósito de que se declarase la existencia de un contrato de corretaje entre las partes y, así, obtener su resolución por incumplimiento del de permuta que motivó tal negocio, con la consecuente nulidad del traspaso que se hizo del bien identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 060-276989.


2. El escrito introductorio fue presentado ante los jueces civiles del circuito de Cartagena, justificándose allí la competencia por ser el lugar del inmueble perseguido y por desconocerse el domicilio del demandado de acuerdo al inc. 1º del art. 20 e inc. 1º del art. 28 del C.G. del Proceso (archivo 003, expediente digital).


3. La Juez Octava Civil del Circuito de aquella población, a la que correspondió por reparto el proceso, arguyó la falta de competencia y ordenó su remisión a su homólogo de Villavicencio, en virtud del numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, por desconocerse el domicilio del demandado. Descartó la aplicación del numeral 7º del mismo canon, por cuanto el objeto de la pretensión no implica el ejercicio de derechos reales, ni tampoco envuelve acciones que por su naturaleza estén relacionadas con bienes (archivo 005, ib.).


4. Recibido el expediente por el Juez Quinto Civil del Circuito de aquella urbe, igualmente se rehusó a impartirle trámite, con sustento en que, pese a no tratarse de una acción real, lo cierto es que el proceso se encamina a que el inmueble ubicado en Cartagena, lugar donde, además, debía cumplirse el pago, regrese a la propiedad de los demandantes (núm. 3º, ib.). Destacó que, la suscripción de la escritura pública en Villavicencio, no excluye la aplicación de los factores de competencia, por lo que correspondía al extremo demandante determinar el lugar de su preferencia para adelantar el proceso, el cual se inclinó por los jueces de Cartagena (archivo 006, ib.).


Bajo esa postura suscitó el conflicto de competencia y dispuso el envío del asunto a la Corte, que lo decidirá, de acuerdo con la atribución dispuesta en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, pues involucra a juzgados de distintos distritos judiciales.


II. CONSIDERACIONES


  1. De acuerdo con el numeral 1º del artículo 28 de la nueva...

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