AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122032 del 03-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899888654

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122032 del 03-03-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122032
Fecha03 Marzo 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP281-2022


GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


ATP281-2022

Radicación n° 122032

Acta No 047


Bogotá, D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por Carlos Enrique D.H., respecto del fallo proferido el 28 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por medio del cual negó el amparo deprecado contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso.


LA DEMANDA



Los hechos fundamento de la petición constitucional los sintetizó el A quo en los siguientes términos:

«CARLOS ENRIQUE DÍAZ HERNÁNDEZ presenta acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.


Sostiene que el pasado 15 de noviembre de 2021 obtuvo la libertad por pena cumplida; que al revisar en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil constató que sus derechos civiles y políticos continúan suspendidos, razón por la que el 1 de diciembre del año anterior solicitó al juzgado accionado expedir el paz y salvo y su remisión a las autoridades competentes, sin embargo, ello no ha ocurrido.


Pide que se ordene al accionado dar trámite a su pedimento.»





EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo demandado por el actor, con fundamento en la respuesta suministrada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el auto de 12 de noviembre de 2021, en el que dicha autoridad: i) decretó la libertad por pena cumplida a favor del actor; ii) decretó la extinción de la sanción penal; y, iii) ordenó comunicar esas decisiones al Director de la SIJIN de la Policía Nacional - Registro Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales, al Registrador Nacional del Estado Civil y al Procurador General de la Nación, lo que se hizo mediante oficios 1901, 1902 y 1903 de la misma calenda, los cuales remitió el 17 de enero de 2022.


Con fundamento en los referidos elementos, el Tribunal estimó que en el presente no se detecta la vulneración alegada, en la medida que en la misma providencia en la que el juzgado demandado «decretó la libertad por pena cumplida, determinó extinguir la sanción y comunicar lo decidido a las autoridades competentes, solo que, hasta hace unos escasos días, esas comunicaciones fueron enviadas a los lugares de destino



A lo anterior, sumó el Tribunal que el juzgado demandado afirmó que la solicitud de paz y salvo elevada por el actor y que motivó esta acción, ingresó solo hasta el 24 de enero de 2022 y le asignó turno para su resolución. Se deriva de ello, dedujo, que el despacho de ejecución «se encuentra dentro del término legal para pronunciarse».


3. LA IMPUGNACIÓN



El accionante, inconforme con la anterior determinación la impugna y se sostiene en que, continúan suspendidos los derechos civiles y políticos de los cuales es titular, consecuencia de ello, solicita sean vinculadas las autoridades que no han acatado la orden del juez de ejecución de penas «para que reestablezcan, de inmediato, los derechos civiles y políticos del suscrito demandante».



Al respecto, argumentó que tales omisiones del juzgado y demás autoridades le impiden «ejercer sus derechos civiles y políticos; no ha podido registrar su cédula para participar en los próximos comicios electorales; no ha podido gestionar lo necesario para registrar ante la Cámara de Comercio, una empresa que le permita buscar su diario sustento; ni ha podido presentarse ante cualquier empresa a solicitar un trabajo digno.»

Adicionalmente, vive con zozobra porque teme ser detenido por el registro de su sanción, y que como consecuencia de la vulneración de sus derechos, estos sean amparados para que, se le ordene al juzgado demandado expida su paz salvo y lo remita «a todas las autoridades pertinentes, incluida la Registraduría Nacional del Estado Civil y las autoridades de Policía, para que estas actualicen sus bases de datos, con el objeto de que (…) pueda disfrutar de todos sus derechos constitucionales y no vaya a ser nuevamente capturado…»



Por último, solicitó que se compulsen copias de esta actuación a los entes de control del Estado, para que se inicien las respectivas acciones administrativas y disciplinarias.



Adjuntó copia de su certificado actualizado de la Registraduría Nacional del Estado Civil.



4 CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, modificado por el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.



2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.



3. En el caso concreto, los problemas jurídicos a resolver se contraen a determinar: i) si había lugar a vincular a este juicio constitucional a la Dirección de la SIJIN de la Policía Nacional, Registro Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación, por parte del Tribunal de Tunja, para descartar la estructuración de una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio; y, superado lo anterior, ii) si el A quo acertó al negar el amparo deprecado por el accionante, tras considerar que no se estructura la vulneración alegada por la parte actora de sus derechos fundamentales por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Tunja.



Aspectos que serán abordados y decididos de manera separada, por tratarse de temáticas diferentes.



4. Como primera medida, la Sala considera pertinente aclarar que en múltiples ocasiones ha precisado que ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente y tratándose de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que encontraría conculcación es el relativo al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de postulación, como con tino lo señaló el Tribunal de Tunja.



Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.



Situación que acontece en el presente evento comoquiera que lo alegado por el actor contempla la doble connotación dirigida a que, con su postulación de 1 de diciembre de 2021, como fruto de la libertad por pena cumplida decretada a favor del actor, así como de la extinción de la sanción penal, aquel solicitó su paz y salvo y que se comunicara de lo ordenado por el juez a distintas autoridades que deben enterarse de esas determinaciones en su favor, y registrar la actualización en su historial personal en cuanto a la existencia de órdenes de captura y suspensión de sus derechos civiles y políticos1.



5. Aclarado lo anterior, y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte que procederá a anular la actuación por indebida integración del contradictorio, en la medida que sí resultaba necesario vincular a la Dirección de la SIJIN de la Policía Nacional...

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