AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97177 del 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901450947

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97177 del 30-03-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97177
Fecha30 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATL458-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente



ATL458-2022

Radicación no 97177

Acta 11


Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación propuesta por el señor MARCO RAMOS VERGARA, en contra de la sentencia emitida el día 10 de marzo de 2022, por la Sala Segunda Civil – Familia – Laboral de Montería, al interior de la acción constitucional que promovió el recurrente en contra de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO, de no advertirse configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES


Promueve el impulsor de la presente acción, alegando que la autoridad accionada desconoció sus garantías fundamentales al trabajo «en condiciones dignas», a la igualdad, a la defensa, al debido proceso y sus principios fundamentales a la seguridad jurídica y legalidad.


De lo expuesto en los antecedentes del escrito introductor, se logra definir, que el convocante fue contratado a través de orden de prestación de servicios para el cargo de defensor Público en el Municipio de Sahagún – Córdoba.


Manifestó ser un empleado de carrera, señalando que para el año 2015, participó en el concurso, «obteni[en]do una calificación positiva para desempeñar el cargo de defensor público»; sin embargo, censuró, que nuevamente fue vinculado por OPS, que en aquella oportunidad inició en octubre del 2015 hasta el 31 de octubre del año siguiente, teniendo renovaciones continuas hasta el 05 de diciembre del 2018, data en la que la corporación accionada resolvió dar por terminado el contrato de forma unilateral.


Refirió, que para el año 2019, se le dio apertura a la convocatoria de mérito para proveer los cargos en la Defensoría del Pueblo, del que resultó incluido en la lista de elegibles, al obtener «los tres mejores puntajes para desempeñar el cargo de defensor público en la ciudad de Sahagún».


Indicó que, pese a lo anterior, fue vinculado nuevamente a través de la figura jurídica señalada en líneas anteriores, la que inició el 17 de junio de 2019, y culminó el 31 de diciembre de 2021, pero en esta última ocasión, desempeñó el cargo de Defensor Público en el municipio de Ayapel.


Relató, que ulteriormente fue trasladado a los municipios de «Tierra Alta y Valencia Córdoba», sosteniendo que, con posterioridad, a causa del fallecimiento de un defensor del Municipio de S., se le trasladó a esa plaza para desempeñar el cargo en mención, hasta el día 31 de diciembre de 2021.


Finalmente expuso, que a través de una nueva orden de prestación de servicios de fecha 13 de diciembre del citado año, la Defensoría del Pueblo, adicionó y prorrogó el contrato hasta el mes de junio del presente año, de todos los defensores públicos, excluyéndole de la nueva contratación, y frente a esa situación consideró, que es evidente el desconocimiento al derecho fundamental de la igualdad.


Solicitó en consecuencia, el reconocimiento de las garantías superiores, al reflexionar que la Defensoría del Pueblo debió renovar su contrato por haber laborado «durante 17 años 9 meses continuo e ininterrumpidos», lo que configura la existencia de un contrato realidad, y en atención a su juicio, solicita que se le ordene a la entidad confutada que lo reintegre a un cargo de igual o superior jerarquía del que venía desempeñando.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Cognoscente en el presente asunto constitucional, a través de proveído del 1.º de marzo hogaño, admitió la acción de tutela y ordenó el traslado, para que la entidad accionada se pronunciara si a bien lo tenía.


Dentro del término, un profesional adscrito a la oficina jurídica de la Defensoría del Pueblo, se pronunció, rechazando las peticiones, y sustentó, que la vinculación del accionante se realizó a través de contrato de prestación de servicios en distintos períodos, lo que de entrada desmiente la postura del actor, en indicar que su vinculación fue de manera ininterrumpida.


Desmintió que esa corporación haya abierto convocatoria para concurso de mérito, y aclaró, que se trató de un proceso para convalidar la «idoneidad y experiencia que por Ley debe acreditarse en los contratos de prestación de servicios profesionales», en exigencia al artículo 26 de la Ley 941 de 2005, que dispone que, la vinculación de los defensores públicos se hará a través de contrato de prestación de servicios.


Aunado a lo anterior, contradijo que el accionante hubiera superado la calificación, y que en virtud a ello hiciera parte de una supuesta lista de elegibles, pues su resultado fue inferior al exigido en el anexo de la Resolución No 052 de 2019, que fijó los parámetros para la participación de selección de los Defensores Públicos.


Solicitó que no se acceda al petitorio instigado por el promotor, pues consideró que su actuar no recae en una circunstancia que...

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