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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92712 del 23-03-2022

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente92712
Fecha23 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAL1313-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL1313-2022

Radicación n.° 92712

Acta 10


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Resuelve la Sala sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto por NICACIO GORDO MUÑOZ contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que promovió contra el ISS (hoy COLPENSIONES).


  1. ANTECEDENTES



La parte recurrente interpuso el presente recurso extraordinario invocando «la causal 1 del art 365 (sic) del CGP».


En tal sentido, solicitó a la Corte revocar la sentencia atacada, para, en su lugar, ordenar «el reintegro de las mesadas descontadas por COLPENSIOES (sic) desde el año 2018. Teniendo (sic) cuenta el acogimiento de la sentencia SU 182 DE 2018 de la Corte Constitucional en donde ordena no hacer efectivo el reintegro de dineros desembolsados por el estado. Aunado a lo anterior no es culpa de mi representado el pago de mayores valores por cuenta de su pensión y obro (sic) de buena fe con el uso de estos dineros (teniéndose en cuenta que el desembolso que hizo colensiones (sic) se hizo a través de una resolución No 74090 del 13 de marzo de 2015 donde aplicaron la directriz de la sentencia del consejo de estado emitida el 04 de agosto de 2008».


Como fundamento de su aspiración, adujo que promovió demanda ordinaria laboral en contra del extinto ISS con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, correspondiéndole el asunto al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá; que mediante sentencia de 11 de noviembre de 2011, el a quo absolvió a la entidad demandada, pues «no se allegaron certificaciones de pago de cotizaciones de la CAJA DE PREVISION (sic) DISTRITAL E INSTITUTO SEGRO (sic) SOCIAL»; y que dicho fallo fue revocado por el ad quem mediante sentencia del 14 de diciembre de 2012, en la que se ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez reclamada «de conformidad (sic) art 21 de la ley 100 de 1985 (sic). Contrario al derecho adquirido establecido en la ley 33 de 1985».


Señaló que la sentencia del Tribunal no tuvo en cuenta el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, como tampoco el estatus de servidor público del demandante y el tiempo total laborado por aquél, por manera que, el cálculo «que elaboro (sic) el TRIBUNAL SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL se hizo sobre los 12 años no sobre 10 años como establece la tabla No 2 y No 3 anexa del fallo. E igualmente no se tuvo en cuenta lo laborado el año 2009. Así como los días laborados totalmente de los meses y años».


Por último, transcribió el artículo 29 constitucional y aludió a la causal tercera del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que se refiere a «la revisión cuando después de la sentencia condenatoria, aparecen hechos nuevos o surgen pruebas no conocidas al tiempo de los debates, y que sirvan para establecer la inocencia del condenado o su inimputabilidad». En sustento de su aserto, citó fragmentos de las sentencias de esta Corporación (Sala de Casación Penal) del 25 de abril de 2012 «radicación 36646» y 10 de octubre de 2017 «radicación 23950».


  1. CONSIDERACIONES


Importa a la Sala precisar que los artículos 30 y 31 de la Ley 712 de 2001, son las normas que regulan el recurso extraordinario de revisión en materia laboral, los cuales prevén lo siguiente:


Artículo 30. Recurso extraordinario de revisión. Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las Salas Laborales de los Tribunales Superiores y los Jueces Laborales del Circuito dictadas en procesos ordinarios.


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