AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96969 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901457155

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96969 del 23-03-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Marzo 2022
Número de expedienteT 96969
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL446-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


ATL446-2022

Radicación n.o 96969

Acta 10


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Sería del caso entrar a resolver la impugnación que MIGUEL ÁNGEL DÍAZ AMADOR presenta contra la sentencia que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA emitió el 21 de febrero de 2022, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió frente al JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE EL BANCO MAGDALENA, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


Del escrito de demanda y los documentos allegados, se extrae que el proponente, presentó demanda ordinaria laboral contra A. y A.T.T., a quienes les remitió copia de la demanda a «las direcciones de domicilios y residencias de los demandados debidamente cotejado y sellado por la empresa de mensajería legalmente constituida en Colombia».


Informó, que el trámite correspondió por reparto al Juzgado Único Laboral del Circuito de El Banco, M., despacho que en auto de 22 de noviembre de 2021, lo admitió. Agregó, que remitió dicha providencia a las direcciones de los convocados, siendo «recibida a entera satisfacción».


N., que vencido el término de traslado, sin que los enjuiciados contestaran la demanda, solicitó al juzgado citar a las partes para audiencia del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, petición denegada por el a quo, en proveído de 25 de noviembre de 2021, y contrario a ello, dispuso designar curador ad lítem para representar a los demandados.


Manifestó, que interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión; sin embargo, el juzgado de conocimiento en auto de 13 de enero de 2022, mantuvo incólume su determinación. Que, en virtud de ello, el 27 de enero siguiente, designó a H.A.C.O. y Sergio Lara Amarís, quienes aceptaron el nombramiento.


Cuestionó que la autoridad accionada incurrió en «una errónea interpretación de la ley, respecto los casos específicos en que procede esta designación».


Con base en lo anterior, acudió a esta acción para obtener la protección de su derecho fundamental y, para su efectividad, pretendió se deje sin valor y efecto los autos proferidos el 25 de noviembre de 2021 y 13 de enero de 2022, por el Juzgado Único Laboral del Circuito de El Banco, M..

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 10 de febrero de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., admitió la acción de tutela instaurada por el quejoso y ordenó enterar a la autoridad accionada y demás vinculados, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.


El Juzgado Único Laboral del Circuito de El Banco M., expuso que designó curador ad lítem a los demandados dentro del proceso censurado, toda vez que no comparecieron al proceso.


Explicó, que la curaduría hace posible la defensa de la parte que no concurre al trámite judicial, independiente de las causas que hayan generado dicha inactividad.


Agregó, que sí se remiten los mensajes de datos o correos electrónicos para surtir la notificación personal, conforme lo señala el artículo 8.° del Decreto 806 de 2020, y la parte demandada no actúa, se requiere la designación y nombramiento de un curador ad litem, que ejerza su representación.


Surtido el trámite de rigor, mediante...

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