AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121336 del 18-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901479083

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121336 del 18-01-2022

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Enero 2022
Número de expedienteT 121336
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de sentenciaATP329-2022

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

ATP329 - 2022

Consulta incidente desacato No. 121336

Acta No. 005

B.D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

Sería del caso definir el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el 13 de diciembre de 2021, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja sancionó a J.J.P.G.M. “(R.A.)”, Director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” de Cómbita, por desacato a la sentencia de tutela emitida por la misma Corporación el 12 de noviembre de 2021, que amparó el derecho fundamental de petición de A.P.R., si no fuera porque se advierten irregularidades en el trámite que afectan la validez de la actuación.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. A.P.R. instauró acción de tutela contra la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” de Cómbita, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta y «juzgados de reparto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja», por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, trámite al que se vinculó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y a la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad del mismo municipio.

2. Mediante providencia del 12 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja amparó el derecho fundamental de petición del accionante y ordenó a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, «le suministre una respuesta al accionante donde atienda la petición de fecha 28 de septiembre de 2021 en la cual le solicitó la devolución de una chaqueta de color negro que le fue decomisada, independiente que la respuesta sea o no favorable a los intereses del peticionario».

3. Con escrito de 25 de noviembre de 2021, allegado al despacho el 29 del mismo mes y año, el accionante solicitó la iniciación del incidente de desacato, aduciendo que la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” de Cómbita no había dado cumplimiento a la orden judicial.

4. En auto emitido el 29 de noviembre de 2021 se admitió el incidente de desacato, ordenando correr traslado a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, otorgándosele el término de tres (03) días para que se pronunciara al respecto.

De acuerdo a la información y la documentación registrada en el sistema Microsoft Teams, para la notificación del incidentado, la Secretaría del Tribunal Superior de Tunja expidió el oficio No. 6697 del 30 de noviembre de 2021, enviándolo en la misma fecha a las 4:34 p.m. al correo electrónico «tutelas.combita@inpec.gov.co», conforme consta en el pantallazo del correo.

5. Surtido el trámite anterior y ante la ausencia de pronunciamiento del requerido, en proveído del 13 de diciembre de 2021, se declaró en desacato al Director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, M. “(R.A.)” J.J.P.G., por el incumplimiento del fallo de tutela del 12 de noviembre de 2021. En consecuencia, se sancionó con tres (3) días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

CONSIDERACIONES

Competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del

Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer la consulta de la sanción por desacato al fallo de tutela, impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

Problema jurídico

Establecer si dentro del trámite del incidente de desacato se estructuran irregularidades sustanciales que afectan la validez de la actuación dentro de la cual se impuso sanción por desacato al M. “(R.A.)” J.J.P.G., en condición de Director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita.

Análisis del caso concreto

  1. El incidente de desacato es el procedimiento a través del cual el juez constitucional determina si procede la aplicación de una sanción a la autoridad o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula, con el propósito de lograr su acatamiento, en aras de garantizar una real protección de las garantías superiores protegidas.
  2. La jurisprudencia constitucional ha señalado que este trámite incidental especial está sujeto a las reglas del debido proceso, razón por la que, para que la sanción por desacato, como medida disciplinaria del juez constitucional, tenga eficacia y validez, debe adelantarse en debida forma, cumpliendo las etapas previstas para el efecto, a saber

(i) comunicar a la persona incumplida, la apertura del incidente del desacato, para que explique el motivo por el que no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa;

(ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión;

(iii) notificar la providencia que resuelva el incidente y;

(iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. (CC C-367/14)

  1. En el presente caso, los presupuestos procesales para mantener un fallo sancionatorio no se cumplen, porque el tribunal omitió la debida notificación del funcionario llamado a dar cumplimiento al fallo de tutela

''>4. Al revisar el expediente se logra constatar que la Magistrada del Tribunal Superior de Tunja a cargo del asunto, mediante auto de 29 de noviembre de 2021 dispuso la apertura del trámite incidental y dispuso correr traslado a “la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncie al respecto,...

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